Proyecto de adición al código civil para el estado de puebla en su articulo 869
Date
2006
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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
El Registro Civil ha influido en nuestra vida diaria, ha evolucionado e influido en el desarrollo humano, asimismo en el devenir histórico, es decir, en el primer capítulo estaremos investigando, conceptos de Derecho civil, además de historia universal de pueblos que han influido en nuestro Derecho Civil como: ROMA, GRECIA, EGIPTO y BABILONIA. Para algunos autores la historia carece de importancia, por ser sumamente limitado nosotros no compartimos ese juicio y consideramos que la historia permite una mayor abundancia en el estudio de Derecho Civil “esto significa aconteceres positivos y no presentes distorsionados y oscuros.
El Registro Civil como institución tiene por objeto hacer constar de manera auténtica, los actos relacionados con el estado Civil de las Personas, mediante la intervención de funcionarios dotados de fe pública, con el fin de que los testimonios, tengan un valor probatorio pleno, en juicio y fuera de él. EI Estado Civil de las Personas es un medio jurídico que se determina por la relación dentro de la familia, es decir, personas que originan derechos y obligaciones, no sólo para el individuo, sino también para el Estado y para terceros.
Por lo tanto, la institución del Registro Civil es relativamente moderna y data del siglo pasado en cuanto a su carácter de sistema constitutivo por el Estado, su origen es eclesiástico. El alma del Registro Civil es la publicidad de los actos, por que permite el control por parte del Estado. Este establecimiento está a cargo de los jueces y Oficiales como titulares de las oficialías, autorizan los actos del estado civil y extiende las actas relativas al nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonió, divorció administrativo y muerte de mexicanos y extranjeros residentes en Puebla o en los de más Estados; también inscribe las ejecutorías que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido 0 limitado la capacidad legal para administrar bienes. Hago mención en el presente trabajo, la estructura y funcionamiento del Registro Civil del Estado de Puebla, por ser el lugar de donde actualmente moramos y me es difícil hacer una compilación de los Reglamentos de las demás Entidades Federativas, aunque en esencia reúnen los mismos requisitos y formalidades para los actos.
Los fundamentos jurídicos que vinculan al artículo 869 del Código Civil para el Estado de Puebla los encontramos en las leyes Federales, Estatales y Municipales, para nosotros todas estas normas
Son importantes, pero la esencia o el espíritu por excelencia es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pues de esta emana el Derecho en General en nuestro país. El objetivo en este
trabajo de investigación es saber que leyes van a reglamentar al Registro Civil de las Personas para el Estado de Puebla, además de otras leyes que se relacionen al artículo 869 como el reglamentó del Estado de Puebla y el mismo Código Civil.
En el último capítulo se establecerá el planteamiento del problema, el cual será la base para el proyecto de adición del articulo 869 en su parte última carece de claridad y deja al menor sin la protección debida, es decir, la ley como tal deja mucho que ver, en esta se observa que el progenitor o padre no tiene candados para reconocer a un hijo fuera del matrimonio, y sin en cambio para la mujer existe esa restricción la cual dice: que si tuvo un hijo antes de que contrajera nupcias y después lo reconoce dentro del matrimonio no hay problema, pero si lo tuvo dentro mismo matrimonio y fuese con persona distinta a la de su cónyuge se tomaría en cuenta el artículo 565 del Código Civil para el Estado de Puebla.