Reforma al artículo 29 del código adjetivo penal para el estado de Puebla referente a la restitución de bienes inmuebles.

dc.audiencegeneralPublic
dc.contributor.advisorRamírez Polo, María Dolores
dc.contributor.advisorTrejo Santos, Enrique
dc.contributor.authorMora Schiaffini, Jesús
dc.coverage.placeTesiteca Biblioteca Central 3er. piso
dc.date.accessioned2024-11-27T17:47:19Z
dc.date.available2024-11-27T17:47:19Z
dc.date.issued2007
dc.description.abstract''El presente trabajo se analizará la problemática actual que se presenta en el procedimiento penal, respecto de la restitución de bienes inmuebles, por parte de los Jueces de Defensa Social en la Ciudad de Puebla, en el sentido de que, al admitir una resolución, aunque, no esté debidamente fundada y motivada para así poderla decretar, aún y cuando no exista sentencia condenatoria en contra del sujeto activo del delito o procesado. Por tal motivo la presente investigación está basada porque en la práctica es cierto que la restitución de bienes inmuebles en el Procedimiento Penal por parte de los Jueces de Defensa Social en la Ciudad de Puebla procede de un auto dictado por un Juez. En el Estado de Puebla, contamos con un Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, que establece la restitución de bienes inmuebles en su artículo 29 que resulta una norma secundaria y por lo tanto no puede contravenir a nuestra Carta Magna. Que establece como garantía individual en su artículo 14 Constitucional, que dice: "Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho". En referencia a este mismo precepto constitucional en su parrado tercero se establece que: "En los juicios de orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata." Por supuesto que es de importancia el tema hoy en comento, ya que, se trata de garantizar el apego a derecho de los actos que pretendo analizar, por lo que en el capítulo primero se abordarán los antecedentes del delito de despojo, en el capítulo segundo, su naturaleza jurídica y en el tercero, sobre la restitución de bienes inmuebles en el procedimiento penal. Seguro de que uno de los fines del Estado, es la sana convivencia no solo de las personas, si no de las leyes que están vigentes actualmente, para normar y regular la convivencia de las personas en la misma sociedad, así como es bien cierto que la autonomía de los estados para emitir sus leyes y reglamentos, no puede ni podrá ser trasgredida por la Federación, las leyes y reglamentos que emitan; o los estados, sin embargo éstos no podrán jamás transgredir a la norma primaria, menos en su aplicación, que en este caso, lo es, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni en su esencia ni mucho menos en su concepción. Principio fundamental de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como Supremo Poder en materia Judicial, tal y como lo establecen los artículos 14, 16 y 20, constitucionales que consagran principios fundamentales como son: El Principio de presunción inocencia, los principios de audiencia, de legalidad y de seguridad jurídica. Ya que sin que exista una resolución o sentencia que, de fin al juicio, que se le sigue al procesado, se está actuando en su contra violentado Garantías Individuales, cuando son despojados por causas de la aplicación de un ordenamiento legal secundario que contraviene a nuestra Ley primaria.''
dc.identifier.bibrecordD2007 M6R4
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12371/22775
dc.language.isospa
dc.publisherBenemérita Universidad Autónoma de Puebla
dc.rights.accesrestrictedAccess
dc.thesis.careerLicenciatura en Derecho
dc.thesis.degreedisciplineÁrea de Ciencias Sociales y Humanidades
dc.thesis.degreegrantorFacultad de Derecho y Ciencias Sociales
dc.thesis.degreetoobtainAbogado, Notario y Actuario
dc.titleReforma al artículo 29 del código adjetivo penal para el estado de Puebla referente a la restitución de bienes inmuebles.
dc.typeTesis de licenciatura
dc.type.degreeLicenciatura
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