Retroactividad de las operaciones inexistentes
Date
2017-11
Authors
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Publisher
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
“México se ha destacado por ser uno de los países de la OCDE con mayor carga de obligaciones en materia fiscal y de mayor dificultad que el resto de los países pertenecientes a dicho organismo, así mismo no ha cumplido cabalmente con las recomendaciones que ha recibido para erradicar conductas de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Derivado de las recomendaciones emitidas por los organismos internacionales, del que México es parte, se han implementado una serie de estrategias que buscan aumentar la recaudación de impuestos, combatir ilegalidad y evitar el financiamiento al terrorismo. Propiciando que en el ejercicio 2014 entrará en vigor una nueva y completa reforma en materia tributaria, incluyendo en lo particular, el artículo 69-b del Código Fiscal de la Federación a través del cual se incursiona el nuevo concepto jurídico fiscal de operaciones inexistentes, hipótesis normativa que considera una presunción jurídica de estimar como inexistentes o simuladas determinadas operaciones con implicaciones fiscales, esto en virtud del gran impacto económico que se estima ha sufrido la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cual asciende a aproximadamente 7,100 millones de pesos como efecto económico que se dejó de percibir por parte del Estado Mexicano”.
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