08-12-2021 Necesidad de formar un comité de bioética para el uso de animales de laboratorio en universidades, el marco legal

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2021-12-08
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En este trabajo revisamos cuál es el marco legal para el uso de animales en la investigación y enseñanza en las Universidades en nuestro país y en el ámbito internacional. Encontramos que en México el marco legal está dado por el artículo 3°, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [1], la Norma Oficial Mexicana NOM-062-ZOO-1999 y la Ley Federal de Sanidad Animal [2, 3, 4]. A nivel internacional está dado por: el Código de Núremberg (1947), el Informe de Belmont (1979), la Declaración de Helsinki (1964), la Declaración Universal Sobre Bioética y Derechos Humanos (2005), Pautas éticas Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS), Pautas de la Organización Mundial de la Salud (2002), Las Buenas Prácticas Clínicas, Las Buenas Prácticas Clínicas: Documento de las Américas (2005) y la Conferencia Internacional de Armonización (CIARM, 1997-1998) [5, 6, 7]. En la normatividad y legislación de México para el funcionamiento de las Universidades no existe la obligatoriedad legal de la existencia de un Comité de Bioética [8]. Concluimos que no es obligatorio pero si necesario que en las Universidades exista un Comité Institucional para el Uso y Cuidado de animales de laboratorio (CICUAL) o Comité Universitario de Bioética que regulará todos los puntos que se deben cumplir para el uso de animales incluyendo ética, legislación y que será el órgano fiscalizador dentro de la Universidad para el cumplimiento de las normas y Leyes vigentes en México y las leyes Internacionales en las actividades de investigación y enseñanza [1, 9, 10, 11, 12].
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