Ensayo dogmatico sobre el delito de robo

Date
2005
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Publisher
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
El problema para precisar el momento de consumación del delito de robo, se remota a la época del imperio romano, en donde ante las múltiples modalidades de aplicación de conductas dolosas respecto de la propiedad, fue necesario tratar de unificar criterios, por lo que los legisladores latinos crearon para tal efecto la figura del furtum, que comprendía no solo el aprovechamiento de las cosas sin derecho, también algunas conductas equiparables en la actualidad al abuso de confianza y a algunas defraudaciones, situaciones que hacian de esta figura un concepto muy amplio y ambiguo para considerarse estrictamente robo. Las legislaciones francesa y española, dan al robo un lugar especifico, diferenciándolo de otros delitos contra las propiedades en Francia y definiéndolo como hurto en España. La legislación penal mexicana desde 1871, define claramente el presupuesto de configuración del delito de robo, no así la precisión del momento consumativo, problema que en 1929, trata de solucionarse, logrando solamente dar lugar a que no se logre una diferenciación entre tentativa y consumación cuestiones que continúan en pie al pasar intactas al código de 1931. Estudiando las teorias que tratan el concepto "apoderamiento" sobresale aquella que ios autores prácticos afirman es el extremo opuesto a la adoptada actualmente por nuestra ley penal, la cual permite a consideración propia, lograr la distinción. el extremo opuesto a la adoptada actualmente por nuestra ley penal, la cual permite a consideración propia, lograr la distinción. Esta teoria a grandes rasgos, por ser tratada especificamente en el desarrollo dei trabajo consiste en tener por consumado el delito de robo en el momento en que el autor salvaguarda la cosa robada, es decir la deposita en un lugar seguro o incluso previamente designado. Tal teoria considero, es extremosa al aplicarla llanamente en sus términos, sin embrago configura la solución para distinguir entre consumación y tentativa, pues habría claridad en la exterminación del dolo por los actos posteriores a la aprehensión de la cosa y lesión maternal del patrimonio, por lo que la propuesta consiste en que, haya consumación del delito de robo en el momento en que se lesione físicamente el bien jurídico tutelado. De acuerdo con la propuesta, los actos ulteriores, a la aprehensión de la cosa, pero antes de la lesión patrimonial, constituyen tentativa, la víctima no es desapoderada jurídicamente y el desapoderamiento del autor impide la lesión. Es cierto que se beneficia al activo al aplicarle una sanción menor por tratarse de tentativa, pero hablaríamos de un delincuente real, obteniendo por el lado anverso un beneficio en forma total para quien por tomar una cosa, arbitrariamente, se le tenga como sujeto activo de robo.
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