Discrepancia de la determinación presuntiva de los ingresos y la utilidad

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2020-09
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“Cuando un contribuyente no proporciona a la autoridad fiscal, la información y documentos que esta la solicita, para poder llevar a cabo el ejercicio de sus facultades de comprobación, manifestadas en el artículo 42 del Código Fiscal de la federación (CFF), o las autoridades fiscales no puedan acceder a dicha información o detecten que existan irregularidades o alteraciones en la información o datos que integran la contabilidad de un contribuyente, es cuando la autoridad fiscal podrá obtener información proporcionada por terceros con ellos relacionados, como pueden ser de las instituciones bancarias para determinar presuntivamente ingresos omitidos, con base a la información contenida en los estados de cuenta bancarios, los cuales no necesariamente implican la determinación de una utilidad presuntiva para efectos del Impuesto Sobre la Renta (I.S.R.), pero que en ocasiones si ocurre modificando la utilidad o la pérdida fiscal, luego entonces la autoridad aplica ambas facultades simultáneamente, la determinación presuntiva de la utilidad fiscal e ingresos y la presunción de ingresos por depósitos bancarios que no han sido registrados en la contabilidad, para determinar créditos fiscales indebidamente en perjuicio del contribuyente, motivo por el cual esta investigación va dirigida a demostrar la discrepancia de la determinación presuntiva de ingresos y la utilidad.”
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