Garantías en el nombramiento de agentes del Ministerio Público. Reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla

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2016-01
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“El presente trabajo aborda las garantías ministeriales en el nombramiento de agentes del Ministerio Público, desconocidas por los titulares del poder ejecutivo federal y del estado de Puebla, quienes nombran y remueven libremente a esos funcionarios conforme al marco jurídico vigente en México a lo largo del siglo XX y la primera década del siglo XXI, debilitando la autoridad de estos funcionarios judiciales que requieren el fortalecimiento de sus actividades, sustentadas en el honor y dignidad de su cargo, para el beneficio de los justiciables destinatarios de su función a través de la actividad jurisdiccional. La Suprema Corte de Justicia, confirmó sin excepción, la prohibición de reinstalar en su cargo a los agentes del Ministerio Público, interpretando la fórmula cualquier otra forma de terminación del servicio empleada por el constituyente permanente en el reformado artículo 123 apartado B fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como aplicable en todos los casos, independientemente de la razón que motivó el cese”.
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