Derogación del artículo 310 del codigo civil del estado de Puebla vigente por inconstitucional
Date
2009
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Publisher
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
Se habla de que la mujer no puede volver a contraer matrimonio, si no después de dictada una sentencia, después de eso tiene que esperar 300 días para volver a contraer nuevas nupcias; en cambio del hombre puede casarse inmediatamente después de divorciarse.