Reforma a las fracciones XII y XIII del artículo 3004 del código civil para el Estado de Puebla
Date
2007
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Publisher
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
Este trabajo de investigación se enfoca en el estudio de las anotaciones de los avisos preventivos realizados por el Notario Público en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Puebla, con énfasis en la interpretación y cumplimiento de los artículos 3004 fracción XII y XIII del Código Civil del Estado. Se analiza la contradicción existente entre la legislación y la aplicación de los avisos preventivos, especialmente en cuanto a su vigencia y efectos. El artículo 3004 establece que los avisos preventivos deben ser cancelados después de su vigencia, lo que ha generado interpretaciones erróneas sobre la duración y la cancelación de los avisos. Además, el reglamento interno del Registro Público indica que durante la vigencia del aviso, solo el Notario Público que lo emitió puede modificar o cancelar la anotación, sin afectar la prelación. La confusión entre las disposiciones del Código Civil y el reglamento complica la interpretación de estos procesos. Este estudio subraya la importancia de aclarar que los avisos preventivos solo surten efectos durante sesenta días, y que la cancelación fuera de este término carece de validez, lo que debe corregirse para evitar malas interpretaciones y prácticas incorrectas.