Analisis del articulo 37 del codigo de defensa social del estado de Puebla teoria y practica de las sanciones
dc.audience | generalPublic | |
dc.contributor.advisor | Leon Salamanca Jose Luis, Andraca Huerta Julieta | |
dc.contributor.author | Navarrete Gonzalez Zinnia Esther | |
dc.contributor.director | Nares Rodriguez Guillermo | |
dc.coverage.place | Tesiteca Biblioteca Central 3er. piso | |
dc.date.accessioned | 2024-11-19T16:06:17Z | |
dc.date.available | 2024-11-19T16:06:17Z | |
dc.date.issued | 2008 | |
dc.description.abstract | El derecho en general tiene la finalidad de encauzar la conducta humana para hacer posible la vida en sociedad se ha expresado tambien que el derecho no es sino la sistematización del ejercicio del poder coactivo del estado, mas indudablemente tal sistematización se inspira en ideas del mas alto valor etico y cultural para realizar su fin primordial de carácter mediato que son la Paz y la Seguridad Social. Para alcanzar estos fines el derecho se divide en una diversidad de ramas una de ellas es el derecho penal, que nace por la necesidad de proteger intereses cuya tutela debe ser asegurada a toda costa, por ser fundamentales en determinado tiempo y lugar para garantizar la supervivencia misma del orden social. El derecho penal a su vez tiene como fin principal la creación y la conservación del orden social a traves de la protección de bienes jurídicos individuales y colectivos, para alcanzar esto se han creado mecanismos de control como las sanciones, son estas las que estudiamos dentro de la teoria de la pena y medida de seguridad y donde esta basado nuestro trabajo de investigación documental. Dentro de esta tesis quisimos agrupar algunas escuelas y teorias que de alguna manera justifican esa necesidad de las sanciones, como las escuelas clásica y positivista, la primera aporto estudios criminológicos sobre el acto o delito siendo sus principales exponentes Beccaria, Bentham y Von Feurbach. La escuela positivista por su parte se dedico a estudiar mas profundamente las causas por la que surgia la delincuencia, es decir, expandieron sus investigaciones hacia el delincuente, la escuela positivista tuvo como principales pensadores a Cesar Lombroso, Enrico Ferri y Rafael Garofalo. Ahondamos un poco sobre la criminología critica, la ideologia de la defensa social y la teoria funcionalista de la desviación social y de la anomia surgiendo estas posteriormente con un pensamiento menos represivo y de igualdad en la aplicación de la ley para todos los sectores de la sociedad, ademas de proponer un modelo de politica criminal en un sentido preventivo para el control de la criminalidad, podemos decir que estos son pensamientos justificantes por sus estudios y propuestas criminológicas que el derecho penal ha absorbido para reprimir la criminalidad, aunque de manera distinta. En el siguiente capitulo, analizamos el origen de las sanciones y su evolución, porque desde siempre ha habido conductas desviadas y el mismo hombre tuvo la necesidad de regular esos comportamientos que para entonces eran castigos inhumanos excesivos y crueles como lo observamos en las legislaciones antiguas, mas tarde con la humanización de la sanción surgen ideas de suprimir la severidad de los castigos y separa la justicia humana de la divina asi como de individualizar la pena. El ultimo capitulo abarca la parte conceptual de la investigación y podemos decir que la pena ha pasado por muchas etapas evolutivas hasta conceptualizarla como lo han hecho distintos autores modernos que integramos dentro de este trabajo sin embargo para nosotros la pena es una restricción o privación de bienes jurídicos a los que han cometido un delito y que la impone el organo jurisdiccional cuando dicta sentencia, caracterizandose por ser aflictiva, ejemplar, intimidatorio, correctivo y eliminatoria. La finalidad que la pena persigue es por una parte, una prevención general porque esta debe ser lo suficientemente ejemplar para que pueda ser una advertencia y amenaza dirigida a la colectividad, por otro lado tambien realiza un acto de prevención especial siendo de manera personalísima, aplicandose a un caso concreto cuando la prevención general ha fallado. En orden seguido las medidas de seguridad surgieron en el siglo XVIII implementandose en algunos códigos suizos, nosotros afirmamos que estos se tratan de una subespecie de la pena pues tiene características y principios prácticamente iguales a los de la pena. Podemos decir que la diferencia radica en que la finalidad es distinta a la pena, esta persigue solamente una prevención especial porque esencialmente no toma en cuenta lo que hizo o dejo de hacer el criminal sino la probabilidad de que vuelva a cometer otro delito, es por esto que sostenemos la idea de que la medida de seguridad es una subespecie de la pena ambas son utilizadas por el derecho penal para el control y prevención de la delincuencia. Pensamos que debe haber una distinción entre una y otra dentro de la parte resolutiva hecha por el juez, sobre todo porque en el campo doctrinario, legislativo pocas especificaciones encontramos de ellas. Nuestro trabajo es una aportación al campo legislativo doctrinario y docente para evitar la confusion de este campo tan arido del derecho penal. | |
dc.identifier.bibrecord | D2008 N3 A5 | |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.12371/22407 | |
dc.language.iso | spa | |
dc.publisher | Benemérita Universidad Autónoma de Puebla | |
dc.rights.acces | restrictedAccess | |
dc.thesis.career | Licenciatura en Derecho | |
dc.thesis.degreediscipline | Área de Ciencias Sociales y Humanidades | |
dc.thesis.degreegrantor | Facultad de Derecho y Ciencias Sociales | |
dc.thesis.degreetoobtain | Abogado, Notario y Actuario | |
dc.title | Analisis del articulo 37 del codigo de defensa social del estado de Puebla teoria y practica de las sanciones | |
dc.type | Tesis de licenciatura | |
dc.type.degree | Licenciatura |