Beneficios de adoptar acuerdos conclusivos

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2016-06
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"Los acuerdos conclusivos constituyen el primer medio de solución de conflictos en materia tributaria. Se trata de un procedimiento a través del cual, el contribuyente sujeto a las facultades de comprobación previstas en las facciones II, III, y IX del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, relativas a revisión de gabinete, visita domiciliaria o la nueva revisión electrónica, puede acudir en cualquier momento, a partir de que es notificado de la orden con la que la autoridad fiscal inicia estos procedimientos y hasta antes de que se le notifique formalmente la resolución definitiva de contribuciones, a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente a presentar su solicitud para dar inicio al procedimiento para la adopción del Acuerdo Conclusivo (PAC, por sus iniciales)".
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