Reforma al código civil del estado de Puebla, respecto de la fijación provisional de alimentos para los menores de edad
Date
2006
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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
La Institución Alimenticia es de orden e interés público y por eso el Estado se encuentra obligado muchas veces a prestar alimentos, como resultado de su acción supletoria, tutelar que provee en defecto de los individuos a las necesidades de asistencia del ser humano por medio de lo que llamamos la asistencia pública.
Los alimentos cumplen una función social y tienen su fundamento en la solidaridad humana, por lo que tienen derecho a ellos quienes carecen de lo necesario y obligación de darlo a quienes tienen la posibilidad económica para satisfacerlos total o parcialmente. La obligación no recae solo sobre los cónyuges, sino se basa también en el parentesco de esta manera nace una obligación civil. Los alimentos consisten en la comida, el vestido, la habitación y la asistencia médica en caso de enfermedad, respeto a los menores. Los alimentos comprenden además los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista y para proporcionarles algún oficio, arte o profesión honesta y adecuada a su sexo y circunstancias personales.
La Ley nos habla de que los alimentos no nada más deben ser de padres a hijos, ya que los hijos están obligados a proporcionar alimentos a los padres, en los casos de que éstos se encuentran imposibilitados físicamente para trabajar. La elaboración de la presente tesis profesional no es una solución de los problemas que encierra el tema, sólo se trata de presentar el estudio que nació de la observación y meditación de una cuestión de derecho, que ha cobrado verdadero interés por el adelanto alcanzado en el pensamiento y la doctrina familiar.
El sustentante, no se ha podido alejar de la inquietud intelectual que existe en el derecho privado, ya que es entender las Instituciones Jurídicas civiles más aventajadas y beneficiosas a la esfera familiar.