La prórroga del contrato de arrendamiento en casa habitación
Date
2006
Authors
Journal Title
Journal ISSN
Volume Title
Publisher
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
"El principio de la autonomía de la voluntad faculta a las partes arrendador y arrendatario a comprometerse celebrar un contrato de arrendamiento, con la libertad de fijar el precio del mismo, así como su terminación, así como los elementos que se establecen expresamente en las cláusulas del contrato. La autonomía de la libertad se encuentra restringida por las disposiciones de orden público e interés social.
El contrato de arrendamiento de casa habitación día con día pierde la connotación, de un verdadero contrato civil del que la doctrina a través del tiempo nos habla desde el derecho romano hasta la legislación más reciente que no se daba protección a la parte arrendataria y seguían la pauta de vigilancia de la relación contractual, en la actualidad a mi parecer la voluntad de las partes se ve sometida por el Estado a través de su legislación intervencionista en esta materia que se hace llamar de protección inquilinaria es decir el contrato de arrendamiento de casa habitación no se rige por la voluntad del arrendador y del arrendatario, sino que además se rige por disposiciones de orden público e interés social.
De lo anterior debemos decir que aunque las partes se obliguen en los términos que quisieron hacerlo, y si es obligación contraviene alguna disposición de orden público e interés social, la misma se tendrá por puesta es decir será nula. Cabe destacar que el Congreso de la Unión, en su procedimiento de reformas a diversas disposiciones con el arrendamiento jamás explico las disposiciones de orden público y de interés social, cuando hablamos de un derecho a la prórroga el contrato de arrendamiento debemos entenderlo como un derecho que nace a raíz de la petición del arrendatario fundamentada en el artículo 2321, de nuestro Código, por lo que en esta cuestión encontramos que para algunos legisladores se les trunco que la prórroga fuese automática sin petición alguna del arrendatario, tal y como se desprende de los debates sustentados en la cámara de origen, tendientes a reformar la ley civil.
La intervención de la Procuraduría Federal del Consumidor, en el conocimiento de controversias relacionada con el arrendamiento casa habitación debe ajustarse a sus atribuciones y facultades y jamás tendrá competencia para dirimir controversia alguna, sino sean sometido a las partes al arbitraje de esa institución administrativa.
El conocimiento de una controversia suscitada entre arrendador y arrendatario, cuando se ejercita la acción de prórroga del contrato de arrendamiento compete a los juzgados civiles para el Estado, para el caso de que llegase a presentar la solicitud de prórroga mediante una queja ante la Procuraduría federal del Consumidor, dicha queja no impedirá que el arrendador ejercite diversas acciones ante los tribunales competentes contra el arrendatario, como la rescisión o terminación del contrato y la queja planteada ante la Procuraduría no impedirá ni suspenderá el procedimiento judicial respectivo.
Para concluir debe de haber más vigilancia para la admisión de la prórroga del contrato de arrendamiento en casa habitación, ya que los juzgadores lo admiten pero sin tener en cuenta esos dos grandes errores y limitando al arrendador que vuelva a ocupar su vivienda."