Alternativa al tipo de violación.
Date
2005
Authors
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Publisher
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
"Que por lo anteriormente expuesto y por lo que respecta al tipo penal en estudio, se propone que el Artículo 267 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla quede bajo los siguientes términos:
"Articulo 267.- Al que por medio de la violencia física o moral tuviere cópula con una persona sea cual fuere su sexo, se le aplicaran de seis a veinte años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salario.
Para los efectos de este artículo se entiende por cópula la introducción del miembro viril o pene en el cuerpo de la víctima por vía normal, es decir, vaginal o vulvar y por vía anormal en forma anal y oral sea cual fuere su sexo.
Cuando el sujeto pasivo sea menor de dieciocho años se duplicara la sanción establecida en el primer párrafo de este articulo"."