La vinculación del abogado patrono en el procedimiento civil para el estado de Puebla
Date
2014-09
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“El presente trabajo de investigación tiene como finalidad poner de
manifiesto por un lado que, a nivel constitucional no está restringida la
autodefensa procesal en materia civil, en virtud de que la propia constitución en
ninguno de sus artículos que la componen encontramos la condición para los
litigantes sean asistidos por abogado patrono en la actividad que ejerciten, en su
pretensión de la acción o en sus excepciones según sea el caso en el acceso a la
administración de justicia; y por el otro,
de acuerdo a la globalización que en el mundo real que se está viviendo, se ha
ampliado el panorama de interpretación de la ley con base al principio pro persona
que busca favorecer en todo tiempo la protección más amplia en favor de los
seres humanos, obligando al juzgador de aplicar la norma legal más favorable de
acuerdo a la constitución y con los tratados internacionales.”
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