Reforma al artículo 144, en su segundo y tercer párrafo del código fiscal de la federación, en relación a la garantía del interés fiscal.
Date
2009
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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
Abstract
''A fin de cumplir con lo establecido en nuestra carta magna en su numeral 31 fracción IV que a la letra dice: "Son obligaciones de los mexicanos:
Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.", la legislación fiscal establece mecanismos y procedimientos para lograr que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales, verbigracia el pago de impuestos. Sin embargo, cuando este cumplimiento no se realiza de manera voluntaria, la autoridad hace uso de su poder coactivo para exigir el pago de los créditos determinados, no pagados en los plazos establecidos en la ley a cargo de los contribuyentes a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
Nuestra legislación fiscal establece distintos medios de defensa de los cuales puede hacer uso el contribuyente cuando se sienta vulnerado en sus derechos, entre éstos se encuentra el recurso de revocación materia de investigación del presente trabajo, el cual con los requisitos establecidos en el artículo 144 del Código fiscal de la Federación vigente, suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución, otorgando un plazo de cinco meses para garantizar el interés fiscal y en caso de no ser resuelto este recurso y transcurrido el plazo para garantizar no se podrá exigir la garantía.''