El délito de la reprografía en la edición de libros.

dc.audiencegeneralPublic
dc.contributor.advisorBecerra Martinez, Gloria
dc.contributor.authorRodríguez Hernández, Beatriz Manuela
dc.coverage.placeTesiteca Biblioteca Central 3er. piso
dc.date.accessioned2024-11-20T18:18:51Z
dc.date.available2024-11-20T18:18:51Z
dc.date.issued2006
dc.description.abstract''Cómo todos los campos de la propiedad intelectual, el derecho de autor guarda relación con la protección de las obras de intelecto humano. Este derecho pertenece al campo de la protección de las obras literarias y artísticas, donde figuran las obras artísticas, como pinturas, esculturas y las obras que hacen uso de la tecnología, como son las bases de datos electrónicas. A lo largo de la historia, el derecho de autor y el concepto mismo en su acepción contemporánea no han estado presentes en las legislaciones. El autor, sobre todo quien pretendía vivir de su esfuerzo, tenía que recurrir a otro tipo de protección jurídica para evitar, fuese copiada su obra, citada o utilizada indebidamente y dejase de producirle ganancias económicas. El derecho de autor tuvo en sus orígenes un carácter material y territorial y sólo se reconocía dentro del territorio nacional pues al referirse a obras literarias el idioma suponía una barrera. El nivel de acceso al conocimiento que la humanidad disfruta se ha visto incrementado por la creación, en diversos momentos de la historia, de herramientas las cuales permiten la reproducción de este conocimiento representado en contenidos o creaciones intelectuales. Muestra de ello es la aparición de la imprenta en 1455 y el incrementa de la industria editorial nacida de este invento. La escritura permitió fijar la memoria, la imprenta reprodujo el conocimiento a un nivel donde se hizo herramienta de una transformación social que imbricó el crecimiento de las religiones, la consolidación de los estados y en fin fue la base que determino el desarrollo de las ciencias y el arte. Una vez que las distintas lenguas comienzan a ser reproducidas en los libros, estas adquieren un grado alto de utilización y así el conocimiento se difunde rápidamente. El derecho de autor protege las obras, es decir, la expresión de conceptos, y no las ideas. Todas las formas posibles de utilización, reproducción o explotación económica de la obra están comprendidas dentro del derecho exclusivo del autor. Es por lo tanto interesante conocer cómo se han ido cuajando a lo largo de muchos siglos en la sociedad por una parte el propio concepto de derechos de autor, y por ende la protección que la ley ha de dispensarle.''
dc.identifier.bibrecordD2006 R6D4
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12371/22513
dc.language.isospa
dc.publisherBenemérita Universidad Autónoma de Puebla
dc.rights.accesrestrictedAccess
dc.thesis.careerLicenciatura en Derecho
dc.thesis.degreedisciplineÁrea de Ciencias Sociales y Humanidades
dc.thesis.degreegrantorFacultad de Derecho y Ciencias Sociales
dc.thesis.degreetoobtainAbogado, Notario y Actuario
dc.titleEl délito de la reprografía en la edición de libros.
dc.typeTesis de licenciatura
dc.type.degreeLicenciatura
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