Análisis a la necesidad de tipificar en el código penal de Tlaxcala en delito de estrupo

dc.audiencegeneralPublic
dc.contributor.advisorVasquez Calderon, Lilia Silvia
dc.contributor.authorGonzález Cortero, Francisco Raúl
dc.contributor.directorPerea Peláez, Emiliano
dc.coverage.placeTesiteca Biblioteca Central 3er. piso
dc.date.accessioned2024-11-13T18:23:51Z
dc.date.available2024-11-13T18:23:51Z
dc.date.issued2005
dc.description.abstract"En la realidad jurídica y en la concepción unitaria de la norma de derecho positivo resulta incongruente hablar de delincuente sin delito, al que no le sobreviene pena y de pena sin tipo. La actividad jurisdiccional se detiene ante una conducta no hipotizada como delictuosa y lo mismo frente a ala conducta a la que no subsigue la coacción estatal propia de derecho penal: la pena. Para que exista el delito, so solo debe existir una conducta sino que además, esa conducta debe ser típica, antijurídica, culpable y punible. En el análisis dogmático del delito, una vez acreditado el elemento conducta, se pasa a estudiar el elemento tipicidad, entendiéndose por: tipicidad.- La adecuación de la conducta humana al tipo penal. El tipo es la descripción legal que se acuña en una ley, con relación a una conducta delictiva; en cambio la tipicidad es el fenómeno por el cual una conducta humana encuadra, encaja, concuerda o se ajusta perfectamente al tipo penal. Al tipificar un delito, debemos tomar en cuenta su carácter prevensionista, ya que desde siempre se ha sostenido que la pena que acompaña al tipo, tiene un carácter intimidatorio, ya que muchas personas no delinquen no porque sean virtuosos, sino por temor a la sanción. La función prevensionista, de acuerdo con algunos autores, no solo la ejercita el poder legislativo, al plasmar el tipo penal, sino que también la ejerce el órgano jurisdiccional, al imponer la sanción y el ejecutivo al cumplimentarla. El tipo penal, también tiene una función motivadora, toda vez que fomenta la conducta virtuosa, es decir existen personas que están de acuerdo en la tipificación de conductas, que resulten lesivas y que ello fortalece su convicción de que obrar dentro de los cánones del derecho, resulta valioso. Por el contrario, se sostiene que la impunidad invita a la comisión de delitos. Efectivamente para que una conducta lesiva sea castigada por el Estado, necesita previamente estar tipificada en el Código Penal, así el tercer párrafo del artículo 14 Constitucional, prohibe imponer pena alguna que no esté establecido por una ley exactamente(en realidad, estrictamente), aplicable al delito de que se trata, principio esencial del enjuiciamiento criminal, que se conoce como tradicionalmente por el aforismo NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE LEGE y como bien indica la doctrina abarca también el de NULLA POENA SIN IUDICIUM, precepto constitucional que se refiere a los requisitos de fondo de las resoluciones judiciales en materia penal, a través del llamado control de legalidad, que otorga fundamento al juicio de amparo contra las propias resoluciones judiciales. En la entidad federativa de Tlaxcala, una serie de conductas lesivas de las consideradas sexuales, no se encuentran tipificadas como delitos, en el Código Penal correspondiente es el caso del delito de Estupro, que a pesar de ser un delito con antecedentes históricos muy remotos y el cual ha tenido diferentes acepciones conforme la doctrina, sorprendentemente los legisladores tlaxcaltecas, han omitido tipificarlo, y por consiguiente personas sin escrúpulos quebrantan y corrompen la seguridad sexual de los menores, a quienes se les afecta su normal desarrollo psicosexual, por lo cual resultan presa fácil de otros delitos como el lenocinio, de acuerdo a lo anterior es urgente e imprescindible motivar al legislador para que tipifique, no solo el delito de estupro en el capítulo correspondiente a los delitos sexuales del Código Penal de Tlaxcala, sino también todos aquellos delitos sexuales de los cuales se han olvidado y que afectan considerablemente a nuestras Comunidades. Este delito de estupro, es un acto humano que afecta con tal intensidad, y deja un daño a la víctima generalmente irreversible, además se trata de una afectación no solamente a nivel individual, sino que trasciende al grupo familiar, al círculo de amistades y seres queridos, en general, produce un malestar a nivel social. Ese malestar general se traduce en rechazo, repulsión, miedo y en más de una ocasión, en un deseo de venganza que lleva a las personas (víctimas y familiares principalmente) a hacerse justicia por mano propia (anomia o quiebra social). Por otra parte es frecuente el daño psicológico que permanece durante largo tiempo en la víctima directa y a veces, incluso por toda la vida, como este delito afecta gravemente a la víctima, merece una atención especial tanto desde el punto de vista de su estudio como desde el ángulo práctico, en cual hay mucho por hacer, dado el incremento que tiene dicho ilícito en la entidad federativa de Tlaxcala, que afecta seriamente al sujeto pasivo, incluso el grado de frenar su desarrollo normal. Si el Juzgador al no tener disposición expresa, es decir sin la debida aplicación e interpretación de la ley y solo lo hacen de forma automatizada, en relación a los delitos sexuales entre ellos el estupro, por lo tanto será necesario, primero entender y conceptualizar dicho delito. En segundo lugar será importante cuestionar la actuación del Ministerio Publico en lo referente al delito de estupro ya que al no estar regulado en el Código penal de Tlaxcala no puede iniciar una averiguación ni consignar y por consiguiente al juzgador no puede llevar acabo un proceso ni sancionar el delito de estupro. Por último, debido a que no está tipificado ni regulado dicho delito, es conveniente preguntar a los legisladores tlaxcaltecas ¿porqué se han olvidado de legislar en relación a la tipificación del delito de estupro?, ya que dicho delito se da en toda la entidad tlaxcalteca, y ¿cuáles serían las sanciones ante dicho delito?, pues al no estar tipificado en el Código Penal de Tlaxcala, no hay justicia para quienes son objeto de este delito, así el Congreso Local ha hecho caso omiso a ese reclamo social, dejando al juzgador, determine en relación a si existe o no la violación, olvidándose del estupro, dejando a la sociedad agraviada en estado de indefensión. Por todo lo anterior se expondrá en el presente proyecto que el estupro se eleve al rango de tipo penal y debido a que los titulares de los órganos del Estado, entre ellos los diputados, surgen de los partidos políticos, serán estos últimos un medio para promover la tipificación del citado delito en el código penal de la entidad federativa de Tlaxcala."
dc.identifier.bibrecordD2005 G6A5
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12371/22172
dc.language.isospa
dc.publisherBenemérita Universidad Autónoma de Puebla
dc.rights.accesrestrictedAccess
dc.thesis.careerLicenciatura en Derecho
dc.thesis.degreedisciplineÁrea de Ciencias Sociales y Humanidades
dc.thesis.degreegrantorFacultad de Derecho y Ciencias Sociales
dc.thesis.degreetoobtainAbogado, Notario y Actuario
dc.titleAnálisis a la necesidad de tipificar en el código penal de Tlaxcala en delito de estrupo
dc.typeTesis de licenciatura
dc.type.degreeLicenciatura
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