Análisis y propuesta de adición al artículo 1401 del Código de comercio, tratándose de los juicios ejecutivos mercantiles seguidos en rebeldía de la parte demandada
Date
2005
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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
La rebeldía en el contexto procesal se refiere a la falta de actuación de una parte dentro de los plazos establecidos en un juicio, lo que lleva a la pérdida de derechos que la parte pudo haber ejercido. En los Juicios Ejecutivos Mercantiles, los artículos 1396 y 1399 del Código de Comercio imponen a la parte demandada la obligación de pagar la deuda o presentar excepciones en un plazo de cinco días. Si no lo hace, se considera innecesario continuar con el proceso, ya que el documento base de la acción sigue siendo ejecutable. Aunque el juez puede admitir pruebas, se considera inútil seguir el juicio si el demandado está en rebeldía, ya que no hay controversia ni objeciones a la acción. Los títulos ejecutivos, por su naturaleza, tienen fuerza de ejecución, y el tiempo concedido en los juicios ejecutivos es para que el demandado justifique sus excepciones, no para que el actor pruebe su demanda. Antes de las reformas de 1996, si el demandado caía en rebeldía, se dictaba sentencia de remate. Por ello, se sugiere que el artículo 1401 del Código de Comercio incluya una disposición que permita dictar sentencia de remate cuando el demandado incurre en rebeldía.