La falta de tutela del derecho de paternidad sobre el nasciturus en el estado de Puebla

Date
2020-10-15
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Publisher
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
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“La paternidad es un derecho fundamental, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo cuarto reconoce a la familia, que de acuerdo a lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se entiende como familia a las relaciones entre padres e hijos; independientemente del vínculo entre el padre y la madre, estableciendo así que el derecho de paternidad surge para el resguardo de la familia, aún si se tiene que ejercer sin una relación con la madre; debido a que es un nexo exclusivo que se da por el lazo consanguíneo entre ascendientes y descendientes. No obstante, la exigencia del ejercicio de este derecho por parte del varón, se encuentra sin sustento jurídico en el ordenamiento legal mexicano; sin embargo, para el caso de la mujer puede hacer valer las obligaciones del padre en cualquier momento. a falta de tutela de los derechos de paternidad sobre el nasciturus, implica una vulneración de derechos humanos para su padre. De igual forma, los derechos de nuevo ser se ven vulnerados. Es decir, se carece de garantía para el ejercicio de derechos de ambos en su correspondencia, derivado de la falta que constituye la inexistencia de alguna herramienta jurídica para lograrlo.”
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