La inaplicabilidad de la libertad preparatoria en los procedimientos de ejecución

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2014
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"La tarea de proteger los derechos humanos y los derechos en general de Los internos representa tanto para el Estado como para la sociedad la exigencia de Proveer y mantener las condiciones necesarias para que dentro de lo establecido en el artículo 18 Constitucional puedan gozar de los beneficios y alcanzar una verdadera reinserción social. El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que sean superadas la desigualdad, la injusticia y el deterioro humano. Dada la falta de conocimiento de los procedimientos de preliberación, de los beneficios, derechos y mecanismos de reorientación social, así como el tan citado problema de sobrepoblación en las cárceles en México, la falta de jueces de ejecución de sentencias de acuerdo al número de internos y la inaplicabilidad de las funciones del Consejo Técnico Interdisciplinario y su seguimiento y análisis individualizado de cada interno, dejando de lado el respeto a la dignidad humana y el fin teórico del encarcelamiento. Puesto que el Estado se sirve entre otros dispositivos de la creación de leyes para el mantenimiento de un Estado de Derecho y la conservación de la igualdad y el respeto a los derechos humanos en la sociedad el tema resulta de relevancia para el derecho en México."
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