Adición al artículo 304 Bis del Código de Defensa Social para el Estado, para el efecto de contemplar el secuestro express y el autosecuestro, como modalidades del delito de secuestro

Date
2007
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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
"Abordaré lo relativo a los antecedentes históricos del delito de secuestro, ya que desde la antigüedad el secuestro se usó para extorsionar a la Sociedad, pues las tribus vikingas, las célticas y germanas usaban constantemente este delito y el rapto de mujeres para conseguir fines diversos, así como también se contempla la privación ilegal de la libertad, el derecho positivo que lo regula tomando como punto de partida lo expuesto por nuestra Carta Magna, el aspecto Internacional, las leyes federales y estatales. Particularmente por lo que respecta a los elementos del autosecuestro, atendiendo a lo que es la conducta, el tipo, la tipicidad, el resultado, los sujetos, el objeto tanto jurídico como material, la culpabilidad y la itercriminis entre otros. Realizando un breve estudio sobre la punibilidad, sus antecedentes, la pena, y por cuanto hace al daño moral y material considero importante que dentro de un proceso en vía de ejecución de sentencia, es importante resaltar las garantías propias que tiene el agraviado dentro del artículo 20 Constitucional en su aparatado b), como lo es el derecho a ser indemnizado a la reparación del daño, de ahí la importancia a la que alude dicho precepto legal. El presente estudio se hace con la finalidad de que estás conductas sean contempladas como modalidades del delito de secuestro, como lo son el secuestro express y el autosecuestro."
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