Analisis juridico dogmatico de las pruebas en el procedimiento penal en el estado de Puebla
Date
2007
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Publisher
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
A lo largo del trabajo he tratado de establecer una conexión con los dos que consideró de mayor trascendencia en las definiciones de las Pruebas, iH proceso Penal, dando como resultado un análisis juridico dogmatico de sostento la presente tesis buscando un razonamiento para la mejora, en el ornamento de las pruebas en el procedimiento penal. Para tal efecto se debe entender el concepto de prueba, el cual afino ta conveniente analizar con mayor frecuencia a la fuente de prueba y los os de prueba, a efecto de evitar confundir los elementos con que se prueba aquellos con lo que se pretende probar y con la actualidad de los hecho en los vive resultando claro que dichos conceptos aluden a situaciones diversas, la fuente de prueba "es un concepto metajuridico preexistente y extraño en tanto que los medios de prueba serán un concepto procesal de ancia posterior a la fuente de prueba, siempre y cuando sea ofrecida la fuente en el proceso penal, sea aceptada, y desahogada como tal y la prueba consecuencia "existirá en el momento en que se aporta una fuente de prueba medio en el proceso. aceptada, preparada desahogada y valorada irme al criterio que adopte el titular del Juzgador" La clasificacion que se efectua sobre la prueba despierta la reflexión si recaerá en la fuente el medio o bien la prueba, siendo su relevancia a procesal intrascendente, pues solo le veriamos cierta utilidad desde el punto ita académico más no en términos prácticos Bien puede afirmarse que los principios de averiguación, inmediación. jación e in dubeo pro reo, son los que rigen el desarrollo de los medios de prueba, sin que esto obste para afirmar que sean los únicos, pero sí los que la doctrina califica como de mayor importancia. Recalcando, que la función de los medios de prueba en el proceso penal se encuentra directamente encaminada a tratar de obtener la verdad, pero no una verdad absoluta sino en alguno de los grados que al hombre le es posible conocer, traducida en una verdad formal o material, que, si bien no es lo mismo, se encuentra aproximada a la verdad subjetiva y objetiva. En lo referente a la carta de la prueba penal, cuestión que algunos niegan en esta materia, a nuestro entender resulta factible pensar en su existencia en el proceso penal y se traduce en que la parte acusadora debe acreditar los elementos constitutivos del particular tipo penal imputado al procesado, así como las calificativas y su plena responsabilidad en la concreción del tipo penal que se le imputa, y la defensa por su parte tratará de acreditar alguna excluyente del delito, una causa de atipicidad o bien las correspondientes atenuantes. Para encontrar la valoración adecuada de la prueba se deben tomar de manera conjunta los "tres criterios de la verdad", en atención a que el formal es el que constituye el requisito fundamental de la ley y por lo tanto lo normativo, el material, supone el criterio propio del juzgador, mediante la libre apreciación; y el histórico, mismo que resulta ser fundamental para el aseguramiento de los hechos del conocimiento, en el tiempo y en espacio. Luego entonces la prueba no solamente es una necesidad ineluctable sino un deber jurídico y moral, constituyendo un deber y una necesidad, que penetran en sus elementos, acudiendo al arte gramatical y a la austeridad dialéctica de la analogía y del contraste del razonamiento y la legalidad del mismo. Porque la prueba es un tema específicamente procesal con causalidad jurídica