Propuesta para reglamentar la teoría de la imprevisión en el código civil del estado de Puebla
Date
2006
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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
Es indudable que la vida económica de México ha sufrido los embates de las irregularidades y los cambios violentos en los términos de intercambio; por la influencia que tienen las tasas de intereses internacionales en la economía interna del país; sucesos sociales y naturales que afectan la economía mundial y de diversas circunstancias que afectan la vida económica de todo un país. Estos sucesos tienen el carácter de ser extraordinarios, imprevistos o imprevisibles que vuelven excesivamente onerosa las prestaciones contraídas por las personas mediante una obligación contractual.
A partir de esto sucesos se presentaron diversos casos de insolvencia por parte de los acreedores, debido a que estos sucesos ocasionaban que las deudas se convirtieran en excesivamente onerosa para una de las partes.
Lo normal es que durante el transcurso de la obligación contractual y hasta el final de su ejecución no se presente problema alguno o cambio que afecte la ejecución satisfactoria del contrato, sin embargo, puede suceder que durante el transcurso del contrato ocurran hechos imprevistos ajenos a la voluntad de las partes, que alteren el equilibrio de las prestaciones, convirtiendo la prestación en excesivamente onerosa para una de los contratantes. Surge así, el primer problema en la relación contractual, ya que por la ocurrencia de un hecho imprevisto puede que se dificulte para una de las partes cumplir con su obligación.
En virtud de ello, se vuelve imprescindible estudiar un tema por demás polémico, mismo que recae en la disputa entre dos principios de la relación contractual, el primero conocido como Pacta Sunt Servanda que radia en el hecho de cumplir y de respetarse la voluntad expresada al celebrar el contrato y de todas sus consecuencias, y el segundo, que consiste en la posibilidad de modificar las obligaciones estipuladas en los contratos cuando las prestaciones no se puedan cumplir por diversas circunstancias imprevisibles o ulteriores, implicando que sea difícil e imposible cumplir con lo pactado, ya que nadie puede exigir el cumplimiento de lo que va más allá de la voluntad, principio contenido en la llamada Teoría de la Imprevisión también conocida como cláusula Rebus Sic Stantibus, tema fundamental del presente trabajo.
El derecho mexicano no puede estar apartado de los problemas que se suscitan en la dinámica social del país, y por ello, le toca a los legisladores y en su caso a los jueces la tarea de encausar la solución al tema de la teoría de la imprevisión buscando la equidad y la justicia en toda relación contractual.
Por lo tanto, el presente trabajo se basara en el análisis de la doctrina y de los ordenamientos jurídicos nacionales, locales y extranjeros que pretenden dar solución a éste polémico tema; así como a la posibilidad de ser aplicada dicha teoría en el Código Civil de Puebla con fundamento y de conformidad con el marco legal mexicano.