Reformar las disposiciones legales contempladas en los artículos 42 fracc. III del código civil y 721 fracción II del código de procedimientos civiles del Estado de Puebla

Date
2009
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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
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El reglamento de la Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad del Estado de Puebla, en su artículo 3, establece varios elementos para definir la discapacidad. Estos incluyen la insuficiencia, que es la disminución de la capacidad de una función somática o mental debido a la disfunción de un órgano o parte del cuerpo. La secuela se refiere a la consecuencia de una alteración orgánica, ya sea congénita o producto de un accidente. La prueba metabólica es un examen que detecta alteraciones enzimáticas que afectan los ciclos metabólicos y causan deficiencias orgánicas o funcionales. Las causas naturales son los fenómenos biológicos originados por la naturaleza que afectan a una persona, mientras que las causas genéticas son condiciones hereditarias, ya sean normales o patológicas, que se originan en la fecundación. Las causas congénitas se refieren a las razones que surgen durante el proceso de gestación, y las anomalías congénitas son defectos físicos o mentales que pueden ser hereditarios o causados por factores ambientales durante el embarazo o complicaciones en el parto, manifestándose a veces después del nacimiento. Estos conceptos permiten entender y clasificar las diferentes formas de discapacidad, considerando sus causas biológicas, genéticas y ambientales.
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