Propuesta de adición de causas de cesación en la reciprocidad del derecho a los alimentos descendiente-ascendiente, en el Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla

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2019-03
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“En este orden de ideas cabe señalar que en el Código Civil del Estado de Puebla, en el artículo 511, establece que la obligación de los alimentos cesa únicamente en los siguientes casos: cuando el que tiene carece de medios para cumplirla y cuando el alimentista deje de necesitar los alimentos. El precepto anterior es confuso y se presta a que los acreedores alimentistas se deslinden de toda responsabilidad, pues al señalar la mencionada legislación que los alimentos cesan cuando el acreedor no tiene medios para cumplir con su obligación, de cierta manera protege a los obligados alimentarios, pues dicho artículo se presta a que de manera fraudulenta vendan, oculten, pongan a nombre de otras personas los bienes de su propiedad, muchas veces renuncian a su trabajo para no cumplir con la obligación que nace de la solidaridad de la que muchos autores hablan. Es importante destacar, que para que se decrete la cesación de los alimentos, debe existir una declaración judicial, es decir el acreedor debe probar que no tiene trabajo, ni bienes mediante los cuales pueda otorgar una pensión alimenticia”.
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