Análisis de la prueba de careos en el proceso penal del Estado de Puebla.

Date
2006
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Publisher
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
El presente trabajo es un breve análisis de la prueba de careos en la practica jurídica dentro del Estado de Puebla, para realizarlo fue necesario buscar algunos antecedentes del derecho procesal penal y por supuesto de los careos en México, empezando por el derecho precortesiano. Dentro de las principales culturas prehispánicas encontramos a los aztecas, los mayas y los tarascos, cuyo derecho procesal ya contemplaba la celebración de careos para conocer la verdad de los hechos considerados como delitos. Se realizó también un recorrido por el derecho procesal de la Nueva España, en donde encontramos figuras jurídicas como la audiencia, el cabildo y diversos tribunales que apoyaban la administración de justicia, asi como los diferentes aspectos en los que basaban su impartición y el orden de prelación o de aplicación de las leyes. En la época independiente se empezaron a gestar las leyes que regirían nuestro país y las diferentes constituciones políticas, desde la Constitución de Cádiz, hasta la Constitución de 1917 que rige en nuestros días. Además de los diferentes códigos de procedimientos penales del Estado de Puebla. Se investigaron también algunos conceptos relativos al tema, encontrando que, por ejemplo, el derecho procesal penal constituye el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado; el proceso que es el desarrollo que evolutiva y resolutivamente ha de seguir la autoridad judicial para lograr una sentencia, por lo tanto el proceso penal se relaciona con la aplicación de la ley penal. Llegamos también a estudiar las partes en el proceso penal, los diferentes medios de prueba, entre ellos la confesión, la testimonial que tienen relación directa con los careos, finalizando con el concepto de careos. Se analizó brevemente la problemática de los careos en la práctica jurídica, la legislación aplicable junto con algunas tesis de jurisprudencia y tesis aisladas relacionadas con los careos, resultando que a pesar de la importancia que revisten los careos, principalmente por la innumerable cantidad de testimonios que se realizan más por venganza que por el ánimo de aplicación y cumplimiento de la ley, no se les da la importancia debida, incluyendo por lo menos la aplicación de medidas de apremio para lograr la comparecencia de los testigos a la diligencia de careos, y en su caso de no lograr que el testigo que deba ser careado, acuda a la mencionada diligencia, esto se traduzca en un beneficio real para el procesado restándole valor probatorio al testimonio realizado, además de fincar responsabilidades por el delito de desobediencia a un mandato de autoridad a quien no comparezca a la diligencia de careos.
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