Reconocimiento de la sociedad en convivencia para no contravenir en los preceptos fundamentales establecidos en los derechos humanos

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2009
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"El propósito fundamental de toda declaración de derechos es sustraer ciertas materias a las vicisitudes del debate político, situándolas fuera del alcance tanto de las mayorías políticas como de los agentes gubernamentales y otorgándoles el carácter de principios jurídicos que deben ser aplicados y garantizados por los Tribunales. Los derechos a la vida, a la libertad, a la propiedad, a la libre expresión, a las libertades religiosas, de imprenta, de reunión y manifestación, así como otros derechos fundamentales no son otorgados o denegados por los votos, ni dependen del resultado de los procesos políticos y electorales. Particularmente al tratar de plantear el tema de la sociedad en convivencia en el Estado de Puebla, resulta ciertamente una verdadera conquista de derechos civiles y sociales, un ejercicio de pluralismo democrático; un paso al reconociendo derechos de preferencia y libertad de género. Respecto a hogares constituidos por parejas del mismo sexo, no existe registro estadístico oficial. En un país democrático como México, no existe fundamento jurídico por el cual no pueda existir un reconocimiento de derechos civiles y sociales por causa de preferencia sexual y/o afectiva de las personas. Actualmente, las personas con una preferencia sexual diversa, afrontan escenarios de segregación social, careciendo de oportunidades, violando derechos humanos, políticos, sociales, económicos y culturales."
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