La topografía aplicada en el catastro del corregimiento de Chitre para el fortalecimiento de sus ingresos de la provincia de Herrera, República de Panamá.

Date
1992
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Benemérita Uviersidad Autónoma de Puebla
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Desde los inicios de la vida urbana, se requirió un instrumento legal para demarcar los límites de ciudades y pueblos, asegurando tierras para su desarrollo y expansión futura. La Ley Ia. de 22 de agosto de 1916 implantó el Código Administrativo, vigente desde el 10 de julio de 1917, sirviendo como base para estos objetivos. Posteriormente surgieron leyes relacionadas, como la Ley No. 137 de 1928, la Ley Ia. de 1951, el Código Fiscal y la reforma del Decreto de Ley 79 de 1968. Entre 1918 y 1972, en 54 años, solo se logró demarcar ejidos en 41 comunidades, mostrando la inoperancia de los procedimientos vigentes, debido a limitaciones en el sistema catastral. Este sistema buscaba fines multiutilitarios y fomentó mayor participación municipal. El Artículo 14 del Código estableció que los municipios podían solicitar la demarcación de áreas para el desarrollo urbano de núcleos con más de 500 habitantes, comprobados por la Dirección de Estadística y Censo. La delimitación debía ejecutarse bajo coordinación de la Dirección General de Catastro, el Ministerio de Vivienda y los municipios. Así, la Ley de Catastro permite a los municipios planificar programas de desarrollo urbano y ejercer su autonomía constitucional.
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