Propuesta de reforma del párrafo IV del Artículo 400-BIS de Código Penal Federal
Date
2007
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Publisher
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
"Uno de los temas que en la actualidad ha tenido gran importancia a nivel Nacional e Internacional es el auge con el que Organizaciones Criminales introducen en el Sistema Financiero el dinero producto de su actuar delictivo sobre todo en México y que afectan la seguridad Nacional.
¿Por qué se da a la Secretaría de Hacienda la posibilidad de decir si es o no delito? En otros países sin ningún problema legal interno, ni anticonstitucional se persigue de oficio y así está planteado en las reuniones internacionales y México las ha firmado como lo establecen los acuerdos del GAFI (GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL) del que nuestro país es miembro.
Por lo tanto según lo que establece el párrafo cuarto del artículo 400 bis del Código Penal Federal al hablar de que es necesaria la Denuncia Previa por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, somete la facultad plena que el Ministerio Público Federal tiene de perseguir los delitos en los términos del artículo 21 Constitucional y lo condiciona por este requisito de procedibilidad que establece la nueva redacción de este tipo penal y como es requisito de procedibilidad para que pueda intervenir el Ministerio Público de la Federación entonces estamos ante la regla del delito que se persigue por querella de parte además de que significa también de acuerdo a esta regla que la Secretaría de Hacienda en cualquier momento del procedimiento penal que se instruya en contra de un sujeto pueda desistirse de su querella y poder personal y así otorgarle el perdón al lavado de dinero, sea al sujeto activo de este delito."