El ministerio publico mexicano, magnitud de su funcion como guardian de la garantia de legalidad en el juicio de amparo. Una perspectiva vigente y positiva

Date
2008
Journal Title
Journal ISSN
Volume Title
Publisher
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
Ese es el compromiso que tenemos todos los mexicanos si en realidad estamos comprometidos con una mejor calidad de vida, no basta querer un pais más digno, se debe participar de forma proactiva, lo que implica la toma de iniciativa en el desarrollo de acciones creativas para generar mejoras, y en eso consiste precisamente este estudio. puesto que se trata de exponer una problemática actual que aqueja a una institución pública que está al servicio de la sociedad, y de descifrar la importancia que ostenta la actividad que desempeña y que constituye la materia del análisis que se bosqueja. Antes de entrar de lleno en el tema, es conveniente delimitar algunos conceptos que serán los limites mismos del tópico. En toda nación bien organizada, el orden social se supedita a un código primero que estatuye los vértices de donde partirá la vida pública y privada asi como las relaciones entre los individuos, reglas primigenias normalmente llamadas "constitucionales" el Diccionario de la Lengua Española, define el concepto de Constitución como sigue: "Ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones cuando éste ha sido violado. En este sentido, don Francisco J. Peniche Bolio, considera materializada la garantia de los derechos individuales -respecto de México-, en el juicio de amparo", de igual manera, don Eduardo Pallares, al definir el concepto Garantias Constitucionales, hace alusión al sistema jurisdiccional, como aquel proceso seguido ante tribunales ordinarios o de jurisdicción especial, cuyo objeto es resolver una controversia en particular, y la resolución dictada en él surtirá efectos en dicho caso concreto, involucrando sólo a las partes que intervinieron en el juicio, y este medio, en México, no es otro más que el juicio de amparo. El segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución General de la República, establece el principio de justicia pronta y expedita al ordenar a los tribunales impartirla "en los términos y plazos que fijen las leyes, emitiendo (dichos tribunales) sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial". Así, el orden jurídico tendrá que ajustarse a este mandato constitucional, tratando de demorar lo menos posible los procedimientos y trámites judiciales, claro, sin que esto implique una justicia improvisada, pues entonces no se estaría cumpliendo con el otro principio, es decir, una justicia completa. En razón del párrafo que antecede, el derecho vigente deberá evolucionar en la medida que la sociedad se lo exija, pues de lo contrario no llenaría los vacíos que cotidianamente se descubren ante una realidad inmensa y cambiante. Dicha necesidad se traslada también a las instituciones encargadas de impartir justicia y a sus funciones, pues de nada serviría contar con un sistema procesal eficiente si los órganos del Estado interventores tuvieran una actuación mediocre y tardía. La actividad del Ministerio Público en los juicios de amparo en los juicios de amparo tanto uniinstanciales como biinstanciales, inicia con la vista que se le corre al representante social adscrito a cada órgano jurisdiccional para que tenga "la intervención que legalmente le corresponda 10. También se le da vista en aquellos "... procedimientos seguidos ante la misma Corte (Suprema Corte de Justicia de la Nación) o dichos Tribunales (tribunales colegiados de circuito), con motivo de la interposición de cualquier recurso, o de la tramitación de cualquier asunto relacionado con el juicio de amparo"11, para los mismos efectos. Pero ¿cuál es la intervención que legalmente le corresponde?, conforme al articulo 105, fracción IV, de la Ley de Amparo, puede afirmarse que dicha intervención se resume en procurar la pronta y expedita impartición de justicia, y vigilar que el proceso transcurra con legalidad, así como evitar su inactividad, tal como lo dispone el segundo párrafo del artículo 157 de la ley en cita. También tiene ingerencia en el cumplimiento de las sentencias de amparo, y acorde a lo dispuesto en el numeral 107, fracción XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y al diverso 5, fracción IV, de la ley reglamentaria. Precisado lo anterior, será imprescindible contestar la siguiente pregunta: ¿Es realmente útil hoy en dia dicha función?; y además, ¿es llevada a cabo o solamente constituye un mandato sin positividad?. Tratar de hacerlo nos llevará necesariamente a revalorar toda la actuación del Ministerio Público y a confrontar la ley con la realidad para encontrar desperfectos. En caso de manifestarse afirmativamente el segundo cuestionamiento, entonces debe responderse si la función de guardián de la legalidad, es conveniente y pragmático que la desempeñe el Ministerio Público Federal, o bien, resulta más funcional encomendarla a otro tipo de funcionario o institución. En este punto se encuentra una disyuntiva, pues si es el ministerio público aludido quien debe conservar el título de cancerbero legal, entonces deberá fiscalizarse el marco jurídico vigente y su reflejo en hechos materiales, para en su caso, reestructurar, reforzar o lo que se siga conveniente a fin de dotar de efectividad a esa importante función. El camino alternativo sería analizar el perfil del funcionario o institución a la cual se encomendaría el desarrollo de aquella actividad que hasta la fecha ha detentado la Procuraduría General de la República, a través de sus agentes del ministerio público, y las condiciones en las cuales se desarrollaría. Sin embargo, saciar esas interrogantes también puede arrojar una réplica en contrario a todo lo antedicho, y podría interpretarse como un fuerte argumento para aniquilar aquél alto encargo. Esta será la problemática a resolver en la investigación que sucede.
Description
Keywords
Citation