Los artículos 349, 350 y 366 del código civil para el Estado de Puebla, son inconstitucionales por no cumplir con la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
dc.audience | generalPublic | |
dc.contributor.advisor | Ponce Gómez, Miriam O. | |
dc.contributor.author | Ruiz Contreras, Hilario | |
dc.coverage.place | Tesiteca Biblioteca Central 3er. piso | |
dc.date.accessioned | 2024-11-13T17:20:33Z | |
dc.date.available | 2024-11-13T17:20:33Z | |
dc.date.issued | 2006 | |
dc.description.abstract | Los Derechos Humanos son un factor indispensable para que nos desarrollemos, en todos los planos de nuestra vida, de manera individual y como miembros de la sociedad. Sin estos derechos es imposible vivir como ser humano. La importancia de los Derechos Humanos radica en su finalidad de proteger principalmente la vida, la libertad, la dignidad, la igualdad, la seguridad y la propiedad de cada ser humano. Una de las más grandes conquistas de la humanidad ha sido la consagración de los Derechos Humanos en Declaraciones y Pactos Internacionales, al igual que el pueblo mexicano en particular lo ha hecho a través de las diversas constituciones que nos han regido, ya que su reconocimiento jurídico proporciona los medios para su protección efectiva frente a eventuales violaciones. México, junto con otros países, ha participado en la elaboración de instrumentos internacionales para que, en todo el mundo, se respeten los Derechos Humanos. Estos instrumentos son obligatorios para las partes que los firman y, en su caso, ratifican, los cuales se laman Pactos, Tratados o Convenciones. Es importante señalar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Constitucional, los Tratados Internacionales que estén de acuerdo con la propia Constitución y hayan sido celebrados por el presidente de la República y ratificados por el Senado, son también Ley Suprema en nuestro país, por lo que todos los habitantes de México tenemos derecho a gozar y disfrutar de los Derechos Humanos contenidos en los Tratados Internacionales respectivos. En nuestra Constitución, los Derechos Humanos están previstos principalmente en el capítulo llamado "De las Garantías Individuales", en sus primeros veintinueve artículos. Se puede decir que la garantía individual es la medida bajo la cual el Estado reconoce y protege un Derecho Humano. Los derechos o garantías individuales como comúnmente se les conoce, son aquéllos que protegen la vida, la libertad, la propiedad, la igualdad, la seguridad y la integridad física de cada hombre o mujer, así como sus propiedades. Por tanto, estos derechos pueden dividirse, a su vez, en derechos de igualdad, derechos de libertad, derechos de propiedad, derechos de seguridad jurídica y derechos sociales. Siendo las garantías individuales la medida bajo la cual el Estado reconoce y protege un Derecho Humano, figura entre estas, la garantía de audiencia, contenida en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, la que resulta imprescindible su cumplimiento en todo ordenamiento jurídico, ya que a través de la misma se asegura la protección de los Derechos Humanos, es por ello que, en el presente trabajo, se centra en un análisis del artículo 14 de nuestro ordenamiento superior jerárquico, en relación con los artículos 349, 350 y 366 del Código Civil para el Estado de Puebla. El presente trabajo consta de cinco capítulos. En el primero, se abordan los Antecedentes Históricos de la Sociedad Conyugal, entrando al estudio de los distintos Regímenes Matrimoniales, haciendo énfasis en el Derecho Romano y Derecho Germánico. En el segundo capítulo se estudia la Naturaleza Jurídica de la Sociedad Conyugal, en la que se exponen las diversas teorías que existen para tratar desmembrar la esencia de la sociedad conyugal. En el tercer capítulo se entra a un estudio de los bienes que conforman la sociedad conyugal, las relaciones que surgen entre los cónyuges, así como entre terceros, respecto de los bienes que integran la sociedad conyugal y las cargas sociales. | |
dc.identifier.bibrecord | D2006 R8A7 | |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.12371/22099 | |
dc.language.iso | spa | |
dc.publisher | Benemérita Universidad Autónoma de Puebla | |
dc.rights.acces | restrictedAccess | |
dc.thesis.career | Licenciatura en Derecho | |
dc.thesis.degreediscipline | Área de Ciencias Sociales y Humanidades | |
dc.thesis.degreegrantor | Facultad de Derecho y Ciencias Sociales | |
dc.thesis.degreetoobtain | Abogado, Notario y Actuario | |
dc.title | Los artículos 349, 350 y 366 del código civil para el Estado de Puebla, son inconstitucionales por no cumplir con la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | |
dc.type | Tesis de licenciatura | |
dc.type.degree | Licenciatura |