La libertad condicional y remisión parcial de la pena en el Estado de Tlaxcala
Date
2010-02
Authors
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Publisher
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
"La Ley de Ejecución y Sanciones Privativas y Medidas Restrictivas de Libertad, por cada dos días de trabajo se hará remisión de uno de prisión, siempre que el recluso observe buena conducta, participe regularmente en las actividades educativas que se organicen en el establecimiento y revele, por otros datos, efectiva Readaptación Social, esta última será en todo caso, el factor determinante para la Concesión de la Remisión Parcial de la Pena.
La Libertad Condicional no se concederá a los reincidentes ni a los habituales, la resolución que se pronuncie contendrá las observaciones y antecedentes relacionados con la conducta del interno y de sus actividades en general, así como los datos que demuestren que se encuentran en condiciones de ser reintegrado a la vida social, dicha resolución será comunicada al Jefe de Internamiento.
Los individuos que disfruten la Libertad Condicional quedarán sujetos a la vigilancia discreta de la Dirección y Prevención y Readaptación Social por el tiempo que les falte por cubrir su sanción.
Este trabajo que he realizado de investigación nos conlleva a que el sentenciado logre este beneficio de Libertad Condicional, ya que dentro del Centro de Readaptación Social, se readapte y forme una buena conducta y participe dentro del mismo, y cualquier sentenciado puede lograr este beneficio procurando su educación, su conducta, sus participaciones a la vida social."