Amenazas y su despenalización en la ley sustantiva represiva del estado de puebla

Date
2008
Journal Title
Journal ISSN
Volume Title
Publisher
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
El presente trabajo, trata que se despenalice el delito de amenazas. Es decir en lugar que sea considerada esta conducta como un delito, solo se le considere como una falta al Código Reglamentario para el Municipio de Puebla en su título II capítulo 9, la razón principal es lo difícil que resulta la integración de la averiguación previa de este delito, empezando por que el Agente del Ministerio Publico, requiere la declaración de testigos presénciales de la conducta delictiva, seguido de esto, el examen psicológico que se le realiza al agraviado en el que para que proceda llegue a la consignación de dicha averiguación es requisito indispensable que presente miedo y zozobra, elementos que a criterio de algunos Psicólogos son difíciles de dictaminar a ciencia cierta ya que las personas no pueden presentar en forma permanente este estado, además de que dicho examen si bien es cierto que lo realiza un perito en Psicología también es cierto que de un perito a otro puede variar el criterio para determinar la existencia del miedo y la zozobra. Entonces nos damos cuenta que de llegar a reunir todos los elementos requeridos por la ley, para la correcta integración de la averiguación previa, daría como resultado la consignación ante el Órgano Jurisdiccional y ya dentro del proceso penal si se llega a condenar al procesado, nos encontramos con que la sanción impuesta resulta ser mínima y que esta puede conmutarse, resulta entonces que el agraviado al final de cuentas para obtener justicia, además de haber dedicado parte de su tiempo para auxiliar al ministerio público en la integración de la Averiguación Previa y estar al pendiente del desarrollo del proceso, sufre una merma económica por solventar los gastos de un juicio en el que al final de cuentas el sentenciado para obtener su libertad realiza un gasto menor al que realizo el agraviado y este ultimo en la mayoría de los casos no obtienen la reparación del daño moral. Este es la principal causa por la cual la mayoría de las personas que so víctimas de este delito no llegan ni siquiera a denunciar y un gran porcentaje de los que si lo hacen dejan de aportar al Agente del Ministerio Publico los elementos necesarios para la correcta integración de la averiguación previa, sumado a esto, al delito de amenazas muchos jueces no le dan la importancia debida ya que para ellos existen otros delitos a los que les dan prioridad por la gravedad que estos conllevan, es decir en muchas ocasiones el delito de amenazas es una carga pesada de trabajo para los jueces quienes prefieren ante la existencia de procesos radicados por otros delitos mas graves dejar para después las resoluciones del delito de amenazas, es por todos estos motivos que considero debe dejar de considerarse la conducta de proferir amenazas, como un delito para pasar a ser una falta administrativa y por lo tanto incluirse dentro del Reglamento de Policía y Gobierno.
Description
Keywords
Citation