La nulidad probatoria de la prueba confesional ante el ministerio público
Date
2010
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Publisher
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
El Código de Procedimientos de Defensa Social para el Estado de Puebla establece la confesión como medio probatorio, la cual debe ser realizada sin coacción y con la asistencia de un defensor. Sin embargo, en la práctica penal es común que los acusados denuncien tortura durante su declaración, una problemática ignorada por las autoridades judiciales, que rara vez solicitan pruebas de integridad física o una valoración forense. Para erradicar este vicio, se propone modificar el artículo 125 de la Ley Adjetiva Penal, otorgando a la autoridad judicial la exclusividad para recibir la confesión, lo que obligaría al Ministerio Público a realizar investigaciones más profesionales. Históricamente, la tortura fue utilizada como método para validar confesiones, lo que llevó a una cultura de coacción y a la falta de investigación adecuada por parte del Ministerio Público, que frecuentemente se limita a tomar declaraciones y consignar casos. Para corregir esto, se sugiere impedir legalmente que la confesión sea recabada por el Ministerio Público, forzando a una investigación más exhaustiva y científica, lo que fortalecería la acusación y garantizaría el respeto al principio de legalidad y presunción de inocencia.