Un análisis, seguridad jurídica-legalidad en la determinación de las penas en México
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2016-06
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“Entre las ideas centrales que gobiernan este trabajo pueden percibirse las que siguen: la ciencia penal es concebida no sólo como la disciplina jurídica particular que se encarga de estudiar el conjunto de normas referidas a los delitos tal y como se encuentran tipificados en ellas por el legislador, sino de modo muy importante en ella merece igual estudio cuidadoso las penas, es decir, las sanciones que procede aplicar por la comisión de los ilícitos, y las cuales desde luego deben encontrarse de modo muy claramente especificado en la misma legislación penal, por lo que, unos y otras, esto es, los delitos y las penas, no pueden inventarse por nadie sino que en cuanto a una persona se le relaciona con la posibilidad de llevarlo a juicio o aplicarle una pena toda vez que se le presume responsable de la comisión de un ilícito, no pueden sino suponer la satisfacción plena del principio de legalidad en materia penal y que se encuentra perfectamente subsumido y expresado en la fórmula clásica atribuida a Ludwig Andreas von Feuerbach consistente en el “sine crimen sine lege” “sine poema sine lege”, que dicho llanamente significa que no hay crimen sin ley, ni pena sin ley".
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