El adulterio como causal de divorcio necesario dificl de probar

Date
2008
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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española en 1992 define fidelidad como lealtad, observancia de la fe que uno debe a otro; e infidelidad: falta de fidelidad, deslealtad, carencia de la fe católica, en el año 2000 agrega: falta de fidelidad especialmente en el matrimonio. Para demostrar la causal de adulterio se requieren indicios precisos y graves que en conjunto con todas las pruebas aseguren dicha causal., PRUEBA INDICIARIA que en materia de familia, por tratarse de actos que se desarrollan sigilosamente, en la mayoría de los casos debe acudirse a los indicios, eso sí, con características de graves, precisos y concordantes. Conforme a la sana crítica, si un hombre o mujer casada, separada o separado de hecho, más no de derecho se visita insistentemente con otro hombre, en forma recíproca, salen a pasear, en rutas y lugares relativamente largos, incurre en adulterio. Existe información que la mayoría de las parejas que acuden a un juzgado familiar para solicitar el divorcio, no invocan la causal de adulterio, ya que en mayor número lo hacen por la vía voluntaria, y quien lo hace por la vía necesaria, lo hace invocando las causales de maltrato y sevicia. Lo anterior es por la complejidad que implica comprobar la causal de adulterio en un procedimiento judicial y porque generalmente son los varones lo que acusan a su esposa de adulterio. También existe la posibilidad de que halla adulterio entre dos personas del mismo sexo, y se procede con los mismos requisitos que la ley establece el actor puede presentar, los medios de prueba previstos por la ley, presentan demanda de divorcio fundada en el adulterio de su cónyuge adultero. Los testimonios confirman la existencia de una relación amorosa, así que, la fidelidad debe entenderse, fundamentalmente, como la obligación de los cónyuges de no establecer relaciones amorosas con terceras personas, y que se infringe, cuando se inicia una relación amorosa extramatrimonial, constituyendo la misma causal de divorcio al tenor del artículo 454, fracción I). En nuestro criterio, debe entenderse que el adulterio es la relación amorosa con persona extraña al cónyuge, lo cual no conlleva necesariamente la cópula, sino que involucra otras conductas libidinosas que atentan de frente contra la exclusividad y la mutua lealtad entre los cónyuges. De conformidad con lo expuesto, el Tribunal puede considerar que la relación es constitutiva de la causal de adulterio y no de ofensas graves, porque violó su deber de fidelidad. La prueba indiciaria que los procesos de divorcio por la causal de adulterio, requiere que dichos indicios sean precisos, graves y concordantes el adulterio puede ser acreditado mediante la prueba testimonial que vincula al demandado o demandada con su compañera o compañero, y el hecho de que tenga un hijo que reconozca como suyo. Para la valoración de la prueba se requieren indicios precisos y graves que en conjunto con todas las pruebas aseguren dicha causal. De tal manera que una vez analizadas las pruebas, se llega a la conclusión de que no puede concluirse en forma distinta de como lo hicieron los juzgadores de las instancias precedentes. Desde luego que no queda demostrado en forma directa el adulterio atribuido a la demandada, pero pueden haber declaraciones de testigos que se desprendan indicios importantes, que hacen concluir en el sentido de que la accionada o accionado, mantenía alguna relación sentimental con otra persona, que iba más allá de una relación normal de amistad. Los elementos de prueba, constituyen indicios graves, precisos y concordantes, de que la causal de adulterio alegada, como base, para decretar el divorcio, es cierta, y Se pretende la declaratoria de divorcio con base en la causal de adulterio, sin que se haya acreditado con prueba idónea y suficiente los hechos en que se basa la acción. De ahí que, sólo en los casos y por las formas previstas en la ley, se puede modificar el estado civil de las personas, en el caso concreto, el ordenamiento jurídico regula los supuestos en los cuales es posible disolver el vínculo matrimonial Por esa razón, en aras de tutelar aquel interés superior, el juez está en la obligación de ejercer controles y, las partes de comprobar de manera indubitable la existencia de la causal en la cual se funda su pretensión, por lo que no basta la simple admisión de los hechos o el silencio del demandado, como generadores de la causal.
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