Propuesta de adición al Artículo 522 del Código Civil de Puebla; sobre derecho de los hijos producto de la reproducción asistida a conocer su origen biológico sin reclamar filiación.

Date
2009-03
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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
"Dentro del primer capítulo contemplamos que con el avance de la ciencia los matrimonios que sufren por no tener hijos, y preocupándose por su matrimonio, encuentran una solución al recurrir a las técnicas de reproducción asistida. En el segundo capítulo nótese que la mujer que se somete a la inseminación artificial debe ser mayor de edad y debe ser soltera o casada. Si está casada y para la inseminación se utiliza el semen de su esposo la inseminación se denomina: homologa. Pero cuando se utiliza el semen de un tercero por la esterilidad de su marido se denomina: heteróloga, aunque también existe otra figura denominada post-mortem cuya característica es utilizar el semen del esposo cuando este haya muerto. En el tercer capítulo abordaremos ahora bien, que sucede con el hijo producto de la donación de semen; cuando sabiendo del origen de su nacimiento decide, investigar quien es su progenitor, es ahí cuando se considera necesario un medio para no limitar esa garantía de la cual todo individuo goza, haciéndola valer y para no afectar a la persona que desde el momento que manifestó su deseo de donación, desecho toda obligación ligada al mismo acto."
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