Inconstitucionalidad Ley Isssste.

Date
2007
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Publisher
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
''La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene la ley fundamental de la nación y determina el contenido y forma de 105 derechos vigentes, establecidos por el Constituyente primario, que obligan Por igual para todos los habitantes del país, sus instituciones y quienes las integran, particularmente los que fungen como autoridad, ya sea legislativa, ejecutiva o judicial. Las garantías individuales y sociales establecidos en la Constitución son los derechos mínimos de que goza una persona humana y fijan el límite de acción del Estado o de la autoridad frente a los particulares y cuyo goce o disfrute debe ser permanente, ya que de interrumpirse les dan a los individuos el poder jurídico y social de buscar su restitución mediante el control constitucional, a través del juicio de amparo, derecho público subjetivo irrenunciable contenido en la constitución. Al crearse la Ley del ISSSSTE en 1959, a pesar de que el Estado conocía el costo de las jubilaciones y pensiones, mantuvo el criterio constitucional tutelar y redistributivo del ingreso, regresando al criterio de que los trabajadores aportaran un 3.5% de su salario para el sistema de jubilaciones y pensiones y luego en el Artículo 177 de la Ley del ISSSSTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 1983, ahora derogada, se estableció que si llegare a ocurrir en cualquier tiempo que los recursos del Instituto no bastaren para cumplir con las obligaciones a su cargo establecidas por la ley, el déficit que hubiese, será cubierto por las dependencias y entidades en proporción que a cada una corresponda, sin embargo, con la nueva Ley la aportación del trabajador, se incrementará hasta el 6.75% de su salario, generando una inequidad social y falta de compromiso del Estado con sus trabajadores. En ese tenor, la nueva ley del ISSSSTE resulta inconstitucional pues abroga una norma que contiene derechos concedidos al gobernado por el legislador en una norma constitucional, al transferir el derecho a la seguridad social al ámbito privado atribuyendo al trabajador la obligación de contratar con instituciones privadas un seguro de retiro que la constitución le garantiza.''
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