La necesidad de establecer un control constitucional local jurisdiccional para el estado de Puebla

Date
2008
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Publisher
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
Hace poco menos de una década, en el año 2000 el constitucionalismo mexicano fue testigo de una incursión e innovación muy significativa en el Derecho Constitucional Local, pues en el Estado de Veracruz-Llave se concibió por primera vez el establecimiento de una Justicia Constitucional de carácter jurisdiccional que salvaguardara y garantizara la supremacía de la Constitución Política de dicha Entidad haciendo prevalecer el Estado de Derecho inherente a su régimen legal mediante diversos medios de control constitucional; es decir, que a través de un control interno de constitucionalidad local, los actos que realizaran, o las normas de carácter general que emitieran las autoridades de los Poderes estatales en ejercicio de sus facultades competenciales constitucionales locales contrarios al texto de su Ley Fundamental o en perjuicio de los 'derechos humanos' que el pueblo veracruzano su hubiere reservado serían declarados inconstitucionales, ya fuera por la Sala Constitucional o por el Pleno, ambos, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, de la misma manera como opera el Poder Judicial Federal como principal garante en la defensa y debida observancia de la Constitución Federal, sólo que a nivel local. La Defensa Constitucional Local Jurisdiccional del Estado de Veracruz constituye el origen de una nueva corriente constitucional estatal, que se caracteriza en una revalorización sobre la importancia que tienen las Constituciones de las Entidades Federativas dentro del régimen interno de su localidad, el papel que desempeñan éstas como Leyes Supremas Estatales en su Sistema Jurídico Local en la organización y otorgamiento de facultades y obligaciones competenciales a cargo de los Poderes de sus Estados, así como máximas expresiones de la existencia, ratificación y conservación del Sistema Federal Nacional, además de ser baluartes del Estado de Derecho en sus comunidades. Antes de introducir el contenido de la Tesis, se acompaña como Anexo del presente trabajo el Protocolo de Investigación que originó al mismo, con el objeto de orientar al lector sobre cuál fue el Planteamiento del Problema y sus Hipótesis y aprecie como se van resolviendo las mismas para alcanzar las conclusiones y comprender el motivo de las propuestas planteadas. Ahora bien, el Control Constitucional Local Jurisdiccional en México está dado en virtud de dos decisiones fundamentales constitucionales, a saber, el Federalismo y el principio de Supremacía Constitucional, los cuales no pueden ser desatendidos para comprender la eficacia y la necesidad de desarrollar obligadamente una Justicia Constitucional de carácter jurisdiccional en una Entidad Federativa que carece de la misma, verbigracia, el Estado de Puebla. En primer lugar, las características que involucra un Sistema Federal, en la forma de Estado y de Gobierno de cualquier nación, consisten en la descentralización administrativa, política, económica y social y en un reparto del ejercicio del poder y de competencias entre los Poderes Federales que integran la Entidad Central y los Poderes de cada una de las Entidades Federativas, que al concurrir éstos con aquéllos conforman la Federación. La organización de toda Federación está contenida en la Constitución Federal que establece clara y diferenciadamente dos órdenes de gobierno con sus respectivas competencias, así como las reglas para que los Poderes Federales y las Entidades Federativas se subordinen a los mandatos de la propia constitución. Finalmente, la formación y organización de una Federación implica considerar garantías que salvaguarden a los Estados una autonomía para que éstos se den sus propias Constituciones, que serán válidas si están conforme a lo que la federal establece y en lo que a su régimen interior corresponde; generándose en consecuencia, la coexistencia de un sistema jurídico federal y un orden normativo local. A pesar del adelanto institucional que implica el Nuevo Federalismo, nuestro país continúa estando organizado de acuerdo a los principios del Federalismo Clásico, que al caracterizarse por una concentración exagerada de atribuciones a cargo de los Poderes Federales para asegurar la permanencia del régimen federal, dicha tendencia se dirige a convertir a la Federación en un sistema centralizado; razón por la que países como Estados Unidos, Alemania, Suiza, Austria o Canadá han optado por el Nuevo Federalismo que es más generoso con sus Estados en diversos aspectos. Entre otras características, la corriente del Nuevo Federalismo ayuda al mejor desenvolvimiento de la Justicia Constitucional Local Jurisdiccional, ya que la primera fortalece y enaltece la importancia de la autonomía de los Estados, mientras que la segunda la salvaguarda. Es por ello, que debe tomarse el nuevo tipo de organización federal para la mejor eficiencia de la Justicia Constitucional Local Jurisdiccional y hacerla realmente trascendente e inusitada en la defensa de las Constituciones Estatales, e inclusive de la Constitución Federal; presentándose para tal motivo tres propuestas que inhiben constitucionalmente la revisión del Poder Judicial Federal sobre las resoluciones que emitan los órganos de control constitucional de los Estados, a saber: 1) Dotar de inmunidad constitucional a la cuestión de fondo de las resoluciones del control estatal de constitucionalidad, porque si un medio de control constitucional local que anule o deje sin efectos algún acto de autoridad que contravenga el contenido de la Constitución de un Estado, que está dada por el constituyente local dentro de los principios y lineamientos, obligaciones y facultades, límites y compromisos que le establece la Constitución Federal, está salvaguardando por extensión las disposiciones de la propia Carta Magna; 2) Declarar la improcedencia del Juicio de Amparo Directo respecto de las posibles violaciones a las leyes de los procedimientos de los medios de control constitucional locales, correspondiéndoles a los propios órganos de control constitucional resolverlas de manera colegiada como sucede respecto del Recurso de Reclamación previsto en la Ley de Amparo; y, 3) Restringir la procedencia del Juicio de Amparo, al establecerse una competencia coincidente entre los Tribunales de la Federación y los Tribunales de Control Constitucional Locales en la protección de la parte dogmática de la Constitución Federal, así como una jurisdicción concurrente para ambos tratándose de asuntos que importen peligro de privación de la vida, deportación o destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Carta Magna. En síntesis la presente tesis expone los elementos que sustentan LA NECESIDAD DE ESTABLECER UN CONTROL CONSTITUCIONAL LOCAL JURISDICCIONAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA.
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