Derogación de la fracción I del artículo 511 del código civil para el estado de Puebla

dc.audiencegeneralPublic
dc.contributor.advisorCabrera Pallares, Manuel Humberto
dc.contributor.authorDe Ita Mejia, Briceyda Maria
dc.contributor.directorPerea Peláez, Emiliano
dc.coverage.placeTesiteca Biblioteca Central 3er. piso
dc.date.accessioned2024-11-13T17:46:01Z
dc.date.available2024-11-13T17:46:01Z
dc.date.issued2004
dc.description.abstract"Todo ser que es concebido tiene derecho, a la vida, a que le sean satisfechas sus necesidades físicas e intelectuales dándole la oportunidad a un sano crecimiento, es por ello, que la institución alimenticia sea en realidad de orden e interés público, es por ello que el estado se encuentra obligado a menudo a prestar alimentos a quien menos tiene, como resultado, de su acción supletoria, tutelar que provee en defecto de los individuos a las necesidades de asistencia del ser humano por medio de lo que en México llamamos asistencia pública, es este contexto ubico la concepción iuspositiva según la cual no hay mas derechos y obligaciones jurídicas que los establecidos por una norma creada y reconocida por el poder publico, en esta medida la obligación alimentaría regulada en los artículos 301 al 323 del Código Civil para el Estado Libre Soberano de Puebla. Si bien es cierto la obligación alimentaria se encuentra regulada en nuestro sistema, también lo es la realidad que viven los niños mexicanos, el contexto que se vivía cuando fue creada la institución alimentaría en el derecho romano es diferente al contexto que se vivía en México cuando se regula como tal y en la actualidad la situación económica que vive el país es muy diferente, es por eso que nace la inquietud de hacer este trabajo de investigación, el bien protegido por excelencia por el estado es la vida, la hipótesis es que pasa con aquellos que son acreedores alimentarios, que con lo indispensable para sobrevivir, el deudor alimentario siendo estos los padres dejan de trabajar o los separan del mismo debido a la situación económica que se está viviendo en el país y están obligados a pasar una pensión alimenticia, y no hay mas pariente obligados o en posibilidad y el Estado no puede cubrir con lo necesario para sobrevivir, es por ello que a través de la historia existían formas de cumplir con la obligación por tal motivo en este trabajo propongo una forma mas de cumplir con la obligación jurídico-moral que tienen los ascendientes en primer grado."
dc.identifier.bibrecordD2004 D4D4
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12371/22144
dc.language.isospa
dc.publisherBenemérita Universidad Autónoma de Puebla
dc.rights.accesrestrictedAccess
dc.thesis.careerLicenciatura en Derecho
dc.thesis.degreedisciplineÁrea de Ciencias Sociales y Humanidades
dc.thesis.degreegrantorFacultad de Derecho y Ciencias Sociales
dc.thesis.degreetoobtainAbogado, Notario y Actuario
dc.titleDerogación de la fracción I del artículo 511 del código civil para el estado de Puebla
dc.typeTesina
dc.type.degreeLicenciatura
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