Analisis de la reparacion del daño en los delitos culposos

Date
2008
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Publisher
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
Como tema central de éste trabajo, la Reparación del Daño en los Delitos llamados Culposos, que deberá ser hecha por el responsable de un delito, que tendrá el carácter de pena pública y será exigible de oficio por el Ministerio Público dentro del Proceso Penal. Cuando la reparación del daño sea exigible a terceros, tendrá el carácter de responsabilidad civil y se tramitara en forma especial, de acuerdo a las disposiciones del Código de Procedimientos en materia de defensa Social. Si tomando en consideración que la obligación de reparar el daño es preferente con respecto a la multa y a cualquier otra obligación asumida con posterioridad al delito, por el responsable, a excepción del derecho a los alimentos y laborales. Me resulta imprescriptible, el análisis al Código de Defensa Social y de Procedimientos en materia de Defensa Social vigentes para el Estado de Puebla, en particular a las disposiciones aplicables a los delitos culposos, que en días pasados sufrieron reformas según el Decreto de fecha veinte de Marzo del año dos mil siete, publicado en el Periódico Oficial número nueve, segunda sección, de fecha veintitrés de Marzo de este año Dos mil siete, entre otras reformas sufridas. La necesidad de estar vigentes en las disposiciones, es decir de estar actualizados en las mínimas necesidades de nuestra sociedad en la procuración e impartición de justicia que la propia ley disponga, es indudablemente el objeto de estas reformas emanadas de nuestros legisladores locales; pero en el entendido de que, no siempre se logra la plena protección a las víctimas de estos delitos, y por ello hago un análisis a ellas, no sin antes, saber de las disposiciones de nuestra Carta Magna para lograr la plena protección de los derechos de estas víctimas. La eminente necesidad de protección al ofendido cuando se le ha causado un daño, dentro de los delitos culposos, durante el procedimiento penal, debe ser estrictamente regulada por nuestra ley sustantiva y adjetiva penal. Porque en la practica diaria esto en ocasiones no acontece, ya que al responsable no se le obliga a garantizar el daño ocasionado, y solo para este tipo de delitos se ordena librar una cita de comparecencia que al momento de su cumplimiento sólo se hace la presentación del inculpado, a quien se le toma su declaración ministerial o preparatoria; que implica que el inculpado no estará privado de su libertad mientras se desarrolla el procedimiento. (No existiendo precepto constitucional alguno que regule la cita de comparecencia) Tratándose de delitos culposos, con pena alternativa no corporal, a los responsables, al momento de su comparecencia ante el órgano jurisdiccional deben obligarlos a que garanticen el monto estimado de la reparación del daño; ofreciéndose de esta manera una mejor procuración e impartición de justicia de manera equitativa en beneficio del ofendido. En la presente investigación, hago una división en cuatro capítulos, el primero de ellos marco conceptual, se refiere a lo que es el Derecho Penal, la Teoría del Delito considerando sus Elementos, así como su clasificación y la explicación a la Pena. En el segundo capítulo, trato sobre la historia de las escuelas penales, considerando la Clásica y la Positivista; en ellas encontraran a sus exponentes, así como las más grandes aportaciones al derecho penal en la historia del derecho. Lo referente a los delitos culposos, esta contemplado en el tercer capítulo, donde dejo claro lo que son los delitos culposos, defino la culpa, sus formas de sancionarse; cuales son los delitos culposos y el análisis del artículos 12, 13 y 14 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla. La hipótesis planteada la justifico en el capítulo cuarto, donde explico el apartado B, del artículo 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde luego refiriéndome a los derechos de las víctimas, dejando claro la reparación del daño, así como las formas de garantizar las medidas de seguridad y las formas de obtener la libertad provisional, haciendo un análisis a los artículos 83 y 87 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social. Haciendo un análisis de la Aplicación de sanciones dispuestas en el Capitulo Decimoctavo, en su Sección segunda por Delitos Culposos. Los sujetos analizados, dentro del presente tema a desarrollar son: en primer término el ofendido, en segundo término el inculpado, es decir la persona sometida a un proceso penal por el delito de culpa, el cual tiene la obligación de reparar el daño y por último el juzgador, que es la autoridad responsable, cuya función será la impartición de justicia, de manera equitativa, para que la víctima del delito, no quede en el desamparo respecto de la garantía constitucional de la "Reparación del Daño".
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