Propuesta de reforma al Artículo 88 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla.
Date
2009
Authors
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Publisher
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
"La incineración es un proceso que consiste en reducir a un cadáver en cenizas, mediante la acción del fuego, tenemos que tener en cuenta que con dicho procedimiento se destruye el cadáver y con ello todos los indicios y/o evidencias que conlleva esté y que posiblemente no fueron señalados en la primera autopsia, pero estos indicios y/o evidencias, pueden ser encontrados y podrán ser subsanados, esclarecidos y/o confirmar lo establecido en la primera autopsia, cuando el destino final del cadáver sea la inhumación, ya que esto permitirá que el cadáver sea exhumado y posteriormente analizado para esclarecer la causa de la muerte.
El presente trabajo tiene como propósito demostrar la importancia de la improcedencia de la incineración inmediata de los cadáveres de las personas que fallecieron a consecuencia de un hecho delictuoso (homicidio, suicidio, accidente), así como hacer un estudio comparativo de nuestra legislación vigente y la legislación del Federal, en torno a la autorización de la incineración del cadáver en dichas muertes, debido a que no siempre con la primera autopsia se esclarece la causa de la muerte, y solamente la inhumación podría brindarnos la oportunidad de realizar una segunda autopsia para poder esclarecer dicho ilícito."