Auditoria de obra pública

Date
2008
Journal Title
Journal ISSN
Volume Title
Publisher
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
Mediante el presente documento se pretende establecer las bases por las cuales se realiza la auditoria de obra pública ejecutada con recurso federal en la República Mexicana; así como los documentos necesarios para la adjudicación, contratación y ejecución de obra pública. Para comprender la importancia que tiene la vigilancia de la utilización del recurso entregado a las entidades federales, municipios y demás, para satisfacer las necesidades de la población en diferentes aspectos; primero debemos comprender que es la obra pública en general. Así pues atendiendo los conceptos que señalan los artículos 3 y 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Título Primero de las Disposiciones Generales, Capítulo Único, se resuelve el siguiente concepto que define la obra pública: La obra pública es el medio por el cual las dependencias o entidades del gobierno realizan trabajos por si mismos, o por interpósita persona física o moral, para satisfacer las necesidades de los ciudadanos en lo concerniente a agua potable, drenaje, alcantarillado, vías terrestres, vivienda, explotación de recursos naturales, infraestructura agropecuaria y pecuaria, etc. El gobierno a través de estas dependencias o entidades, ejecutan o contratan empresas para construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles necesarios para satisfacer dichas necesidades. Así mismo se consideran como servicios relacionados con la obra pública los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; estudios, asesorías, consultorías, dirección y supervisión de la ejecución de las obras y estudios relacionados. Las dependencias o entidades del gobierno con la capacidad de contratar o ejecutar obra pública, según se establece en el artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Titulo Primero de las Disposiciones Generales, Capítulo Único, son las siguientes: I. Unidades administrativas de la presidencia de la república. II. Secretarias de estado, departamentos administrativos y la consejería jurídica del ejecutivo federal. III. La procuraduría general de la república. IV. Los organismos descentralizados. V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, y VI. Las entidades federativas, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal, con la participación que, en su caso, corresponda a los municipios interesados. No quedan comprendidos los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal". Dichas dependencias o entidades deben regirse bajo las leyes y reglamentos aplicables, ya sean federales, estatales o municipales, así como las normas de construcción de cada tipo de obra pública. Así pues la obra pública es un concepto necesario para satisfacer las necesidades de la población en los diferentes aspectos mencionados anteriormente. Sin embargo podrían existir circunstancias en las que la obra pública no se lleve a cabo bajo los lineamientos que las diferentes leyes en obra, estatales y federales, contemplan para su ejecución; de la misma forma se podrían presentar situaciones en las que las normas de construcción no se apliquen correctamente durante su ejecución. Por tal motivo se tiene la necesidad de crear un órgano en los diferentes niveles, estatal y federal, para la vigilancia de que las obras se lleven a cabo bajo los lineamientos de las leyes y las normas de construcción establecidas. Sin embargo estos organismos de control y fiscalización en muchas ocasiones no cuentan con el personal y equipo necesario para realizar un proceso adecuado de auditoría. Es por eso que se contratan despachos externos, como parte de los servicios relacionados con la obra pública mencionados en el artículo 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Titulo Primero de las Disposiciones Generales, Capitulo Único, para la realización de las auditorias que a su criterio sean necesarias para un buen control. Estos despachos realizan una revisión de las obras ejecutadas en base a las leyes, reglamentos y normas aplicables para cada caso, ayudándose con el control de obra realizado durante su ejecución, proyectos ejecutivos para la construcción, programas de ejecución de la obra, estudios previos y durante la ejecución, estimaciones con su documentación correspondiente, finiquitos, entregas y demás documentación relacionada con el proceso de la obra a auditar.
Description
Keywords
Citation