Adición al artículo 558 BIS, al código civil del estado de puebla
Date
2005
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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
El presente trabajo de investigación, lo hacemos en razón de que en nuestra actualidad existe un sin número de madres solteras, lo cual es motivo de preocupación, porque lo que nosotros deseamos es que se siga conservando el núcleo familiar, en virtud de que es la base de la sociedad.
Al abordar el tema de filiación nos enfrentamos a una serie de problemas, por un lado, la verdadera magnitud del fenómeno debido a que no se cuenta con datos y el tema se remite a espacios más íntimos de la familia, por otro las tradiciones, las costumbres y la cultura repercuten en el mismo.
Existen diversos conceptos de filiación y clases de filiación, para lo cual también es importante saber que el Registro Civil de las personas juega un papel importante dentro de este tema.
En nuestro país, como en nuestro Estado de Puebla, tenemos un fenómeno social de manera frecuente, que radica en un excesivo número de madres solteras, mismas que enfrentan una diversidad de problemas sociales, económicos, en relación al problema social nos encontramos que en el momento de presentar a sus hijos a las oficinas del Registro Civil de las personas no comparece el progenitor obviamente el menor no llevará el apellido de su padre biológico, de aquí surge la necesidad de investigar la paternidad.
La filiación se genera desde el momento de la concepción, pues biológicamente no pueden existir hijos sin padre y madre, sin embargo, jurídicamente si, ya sea porque los padres debido a diversas situaciones que ocurren entre ellos se desconozcan, o bien porque no se cubrieron las formalidades para que se estableciera la relación de derecho.
En nuestro estado de derecho la filiación impone y confiere a los hijos al padre y a la madre, de igual forma los derechos y deberes que tienen para con los mismos. La filiación se genera del nacimiento, de las presunciones legales, del reconocimiento, de la adopción, de una sentencia que la declare.
En Vísperas del tercer milenio aparecen nuevas formas de procreación, esto se debe al desarrollo acelerado de la genética. Los descubrimientos y adelantos en el campo de la biología nos ponen ante situaciones que se proyectan a lo jurídico.
El reconocimiento de un hijo fuera del matrimonio, es importante por el simple hecho de que es un ser indefenso que en ningún momento pidió ser concebido, por lo que la madre como el padre desde este momento tienen la obligación de reconocerlo como tal, sin importar la situación del estado civil que conserve cada uno de ellos.
En nuestro país lamentablemente los padres son los que en si no tienen la calidad moral de reconocer a sus hijos habidos fuera del matrimonio, e incluso se desatienden como consecuencia jurídica a no proporcionarles los alimentos. La mujer mexicana en su mayoría se atribuye todas las obligaciones que implica la maternidad.
Sin embargo, se da que algunos padres reconocen a los hijos, atribuyéndose la paternidad, pero en ningún momento cumplen con las obligaciones que les impone la ley como tales, es decir, solo reconocen al hijo por puro orgullo de explicar es mi hijo y lo reconozco como tal.