Adición al artículo 638 del código civil para el estado libre y soberano de Puebla

dc.audiencegeneralPublic
dc.contributor.authorCocoletzi García, Martha
dc.coverage.placeTesiteca Biblioteca Central 3er. piso
dc.date.accessioned2024-11-11T19:18:01Z
dc.date.available2024-11-11T19:18:01Z
dc.date.issued2004
dc.description.abstract"La patria protestad nace desde el momento en que existe una relación jurídica entre padres e hijos, como consecuencia del hecho natural del nacimiento, por lo que en este sentido no puede hacerse referencia sólo a los padres, ni tampoco debe limitarse a los deberes, derechos y obligaciones de éstos, pues en la relación jurídica existen dos o más partes, y en la patria protestad la otra parte son los hijos. Desde el punto de vista de los progenitores o de los abuelos, el conjunto de deberes, obligaciones y derechos recibe el nombre de patria potestad, desde el punto de vista de los hijos aun cuando no exista la forma de definir este tipo de relación pero en su contenido existe una responsabilidad filial. En la antigüedad la patria potestad tenia un sentido absoluto, a tal grado que actualmente no existe un poder absoluto sobre el padre ni de él sobre los bienes del hijo, sino por el contrario existe un conjunto de deberes, obligaciones y derechos por parte de ambos progenitores en beneficio de los hijos y viceversa. La patria protestad es una función permanente y que no admite interrupciones, de tal forma que cuando alguno de los cónyuges o alguno de los progenitores tuviere alguna imposibilidad para cumplir con sus deberes, el otro deberá ejercerla. El que cuida o custodia al hijo, necesariamente desde el punto de vista jurídico, será quien ejerza la patria protestad preferentemente sin que signifique que al otro se le libera de las obligaciones las que conserva en beneficio del menor, pues la patria potestad es de interés público y tiene un sentido de protección y cuidado hacia el menor, estableciéndose un beneficio al mismo."
dc.identifier.bibrecordD2004 C6A3
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12371/22065
dc.language.isospa
dc.publisherBenemérita Universidad Autónoma de Puebla
dc.rights.accesrestrictedAccess
dc.subject.lccDerecho romano-Derecho de familia-Consanguinidad y afinidad-Familias paternas-Familias filiales-Patria potestad.
dc.subject.lccDerecho Romano-Derecho Mexicano-Legislación Mexicana
dc.thesis.careerLicenciatura en Derecho
dc.thesis.degreedisciplineÁrea de Ciencias Sociales y Humanidades
dc.thesis.degreegrantorFacultad de Derecho y Ciencias Sociales
dc.thesis.degreetoobtainAbogado, Notario y Actuario
dc.titleAdición al artículo 638 del código civil para el estado libre y soberano de Puebla
dc.typeTesis de licenciatura
dc.type.degreeLicenciatura
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