La edad en los menores infractores su justicia y su readaptacion social
Date
2005
Authors
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Publisher
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
Un tema de especial interés para su estudio y análisis en la actualidad al que considero prioritario es la DELINCUENCIA, pues a medida que pasa el tiempo, va aumentando y pone cada vez en peligro la tranquilidad de las personas, afectando la libertad de transito, el respeto, la paz y tranquilidad social, y particularmente la seguridad de nuestros hijos. Esta preocupación me hizo investigar al tipo de delincuente mas común en nuestro Estado de Puebla en los últimos cinco años, y fue preocupante cuando al analizar una estadística sobre el grado de delincuencia, descubrí que la delincuencia mas común es la juvenil, ya que día con día va alcanzando mayores espacios en la sociedad de nuestro Estado, y principalmente en nuestra Ciudad Capital, ya que no existen Colonia de nuestro municipio de Puebla en donde no haya grupos de pandillerismo, bandas de jóvenes delincuentes, drogadictos, entre otros; situación que ya afecta no solo al municipio de Puebla, si no también a municipios Rurales, que por situaciones no muy similares al de la ciudad pero con una igual reacción también ya existe este problema, esto me encaminó a hacerme las siguientes preguntas, por ejemplo: ¿Por qué delinquen los menores de edad?, ¿Hasta que edad la ley los considera menores delincuentes? ¿Qué sucede con los menores infractores cuando son detenidos?, ¿En donde y como compurgan sus penas?, ¿Cómo son tratados o sancionados? ¿Cómo se incorporan estos menores de nuevo a la sociedad y si en realidad se incorporan?, ¿Será un tema de preocupación para el Gobierno?, ¿Cuál es el papel que desempeña el Gobierno en la readaptación de los menores infractores?, ¿Habrá una forma de prevención para disminuir la delincuencia juvenil? Para encontrar respuesta a mis anteriores interrogantes, me permití realizar una visita al Centro de Observación y Readaptación Social para Menores, denominado "Escuela Granja Licenciado Adolfo López Mateos" ubicado en carretera Puebla-Atlixco kilómetro 4.5 de esta Ciudad de Puebla; Lugar donde me permitieron el acceso para hacer un recorrido dentro de las Instalaciones de dicho Centro, y tuve la oportunidad de encontrarme con los menores internos, a los que les realice algunas preguntas que más adelante en el desarrollo del tema se analizaran. Durante el recorrido por el inmueble, me percate que este Centro de Observación y Readaptación Social, carece en primer término de una infraestructura adecuada en la totalidad de sus instalaciones, ya que los lugares mas importantes para su orientación, como los salones de talleres se encuentran en muy mal estado, maquinaria y equipo descompuestos, material de trabajo insuficientes para realizar sus practicas y conocimiento, pero sobre todo no se cumple con el Marco Normativo sobre las medidas de orientación y readaptación social que debe cubrir un Centro, de acuerdo a la Ley del Consejo Tutelar y a la Ley Superior, por ejemplo: no existe una clasificación de los menores intemos de acuerdo con su edad, sexo, escolaridad, estado de salud, causas de su ingreso y de mas circunstancias de mucha importancia, según la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la Republica en Materia Federal, así como el Reglamento Interior del Centro de Observación y Readaptación Social para Menores, denominado "Escuela Granja Licenciado Adolfo López Mateos". Por otro lado al tener una platica corta con el Subdirector de ese Centro, entre otras cosas manifestó: que en ese lugar se encuentran en readaptación niños de entre 11 y 16 años de edad, pues tal como lo manifiesta la Ley del Consejo Tutelar para Menores del Estado de Puebla en su artículo 2°, manifiesta que en el Estado de Puebla la edad mínima en materia penal es hasta los 16 años y no hasta los 18. A mi punto de vista, considero sumamente importante, tomar en cuenta el espíritu y el objetivo de las Leyes y Reglamentos que regulen este tema señalado, para que en nuestro Estado exista una justicia en los menores Infractores, sean considerados menores hasta los 18 años de edad, y que los menores internos puedan ser realmente readaptados a su familia y a la sociedad. Por lo anterior y al haber conocido tan preocupante situación, tuve el interés de elaborar el presente trabajo, tratando de abarcar desde la edad mínima (18 años de edad) para ser considerados menores, su justicia dentro de la sociedad y su readaptación social dentro del Centro de Observación y Readaptación, al que puse por titulo "LA EDAD EN LOS MENORES INFRACTORES, SU JUSTICIA Y SU READAPTACIÓN SOCIAL" con el propósito de PROPONER algunas medidas necesarias para que sean consideradas dentro del Centro de Observación y Readaptación Social de Menores, poniendo en primer termino mi propuesta Principal que es: considerar la Edad de los Menores Infractores hasta los 18 años, y su evolución de incorporación a la sociedad de acuerdo al Marco Normativo aplicable, que debe aplicarse a nuestro Estado de Puebla, por medio de reglas y normas que aprueben nuestros legisladores. Espero que este trabajo sea analizado y considerado para una aplicación futura, con la mejor intención de colaborar para que en un futuro no lejano exista una verdadera justicia de menores. Ya que a mí no me cabe la menor duda de que hablar de menores y de justicia de menores, es un gran tema de responsabilidad para todos, incluyendo a la familia, la escuela, la sociedad y para legislar sobre esto, es responsabilidad estrictamente de los legisladores de nuestra entidad, de ahí su importancia y necesidad, de ahí su trascendencia porque "los niños y jóvenes de hoy, serán los hombres del mañana".