Reforma al artículo 173 párrafo segundo de la ley Agraria

Date
2005
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Publisher
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
Este trabajo propone reformar el artículo 173, párrafo segundo, de la Ley Agraria para garantizar la audiencia en los procedimientos agrarios, especialmente en zonas rurales y alejadas, donde la notificación por edictos en periódicos de circulación general no es efectiva. El problema radica en que en muchas comunidades, como pueblos, rancherías y villas, los medios de comunicación son escasos o inexistentes, lo que impide que los demandados se enteraren de los juicios en su contra. Además, en algunos casos, los demandados no saben leer o hablan dialectos que requieren intérpretes. La reforma sugerida busca que las notificaciones por edictos se realicen en lugares públicos de las localidades, como presidencias auxiliares, oficinas ejidales o inspectorías, e incluso se contemple la intervención de una autoridad que hable el dialecto local cuando sea necesario. Esta propuesta busca garantizar el derecho de audiencia de los demandados en zonas rurales, evitando que se sigan juicios en rebeldía debido a la falta de notificación efectiva.
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