Reforma al artículo 404 del código de defensa social del estado, a fin de que se adicione la fracción XXIV
Date
2005
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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
La presente Tesis profesional es un modesto trabajo de investigación de los textos jurídicos de destacados autores que se han dedicado al Estudio de la controvertida institución denominada "Ministerio Público ".
Es menester hacer referencia a la historia de los antecedentes del Ministerio Público, porque es de vital importancia conocer el pasado de la Institución, para que nos ayude a comprender el presente.
Para tal efecto, en el presente trabajo se hablará de los antecedentes del Ministerio Público y las causas que dan nacimiento al mismo, pasando desde 1808 en que se expide el código de Instrucción Criminal y 1810 en que se expide la ley de Organización Judicial, con los que surge propiamente el Ministerio Público Francés, hasta el Estado de Derecho moderno.
El antecedente del Ministerio Público en Europa lo encontramos en Francia y en España. Nace en el Código Napoleónico la figura de una persona que se encargaba de la Investigación y acusación de los delitos ante la corona.
Se hará un estudio del Ministerio Público en la Constitución de 1857 v de las estructuras y funciones del Ministerio Público en México.
Se realizará un estudio de la Averiguación Previa, como se inicia ésta, es decir, con una denuncia o querella y los diferentes conceptos de cada una; se hablará de la naturaleza jurídica de la Averiguación Previa, de la función Investigadora del Ministerio Público en la Averiguación Previa y de las facultades del Ministerio Público.
Se hará un estudio de lo que es el Delito, el Tipo, y de los que es la Probable responsabilidad y el Cuerpo del Delito, que son elementos indispensables para que se pueda librar una orden de Aprehensión por parte del Juzgador.
Finalmente, haremos un estudio del Delito de Fraude previsto y sancionado en los artículos 402, 403, 404 y 405 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla; analizaremos como existen ciertas lagunas en dicho Código de Defensa Social, ya que en él no se protegen los derechos de los campesinos, que con motivo de los contratos civiles de compraventa que celebran con personas que les compran sus huertas de legumbres o de hortalizas, se ven atacados en su patrimonio cuando éstos no cumplen con el pago del precio convenido en dicha operación de compraventa.