La indemnización con motivo del divorcio en el Estado de Puebla
Date
2016-03-01
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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Abstract
"La presente investigación, se considera de relevante importancia dado que el Código Civil para el Estado de Puebla (CCEP), en relación al divorcio, no regula una indemnización a favor del excónyuge que se haya dedicado preponderantemente al cuidado del hogar común, o en su caso de los hijos, no obstante los daños y perjuicios que afectan sus derechos patrimoniales y de personalidad. Sin soslayar, que el artículo 473 del (CCEP) regula el pago de alimentos a favor del excónyuge inocente, y el diverso 474 del mismo ordenamiento legal, el pago de daños y perjuicios en beneficio de éste, sin embargo, actualmente las precisadas normas jurídicas resultan inocuas, porque de la interpretación conforme realizada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las disposiciones de las legislaciones de los Estados, que establecen las causas de divorcio y que exigen su justificación resultan inconstitucionales pues, señaló que vulneran el derecho al libre desarrollo de la personalidad, así lo sentó en la tesis de jurisprudencia identificada con el rubro: “DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE MORELOS, VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS)” de la que se hace especial mención en el presente trabajo".
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